Sede electrónica de la Universidad de La Laguna
Solicitud de anulación de la totalidad de la matrícula de titulaciones oficiales a instancias del alumnado
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Plazo de presentación:
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Fecha de inicio:
12/07/2024 00:00:00
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Fecha de cierre:
20/11/2024 23:59:59
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Disponibilidad:
Online Abierto
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Etiquetas:
Información
Para mayor información consulte la normativa reguladora.
Objeto del procedimiento
Gestionar las solicitudes de anulación de la totalidad de la matrícula a instancia del alumnado.
Descripción
El alumnado podrá solicitar la anulación de la totalidad de la matrícula mediante solicitud dirigida al responsable del centro.
Las anulaciones efectuadas sobre las solicitudes presentadas hasta el 15 de octubre de 2024 implicarán la devolución de los precios públicos satisfechos en concepto de servicios académicos, sin que en ningún caso proceda devolver las cuantías correspondientes a la apertura de expediente y/o el seguro escolar. Estas anulaciones no generarán deuda.
Las anulaciones realizadas sobre las solicitudes presentadas entre el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 2024 no supondrán la devolución de los precios públicos abonados en concepto de servicios académicos, apertura de expediente y/o el seguro escolar.
A partir del 21 de noviembre de 2024 las solicitudes de anulación serán desestimadas.
En cualquier caso, las anulaciones presentadas a partir del 16 de octubre de 2024 conllevarán la liquidación y la expedición de una nueva carta de pago, con los importes por precios públicos, tasas administrativas y seguro escolar, en su caso, correspondientes a los plazos de pago de la matrícula ya vencidos.
El alumnado de nuevo ingreso solicitante de beca, tanto del Ministerio con competencia en materia de educación como del Gobierno de Canarias, habrá de presentar la siguiente documentación, según el caso:
a) Si el estudiante ha obtenido plaza en otra titulación oficial universitaria y/o universidad deberá presentar el documento de admisión correspondiente, no teniendo que aportar el justificante de desistimiento o renuncia a la beca.
b) Si el estudiante no inicia estudios universitarios deberá presentar el justificante de desistimiento o renuncia a la beca, así como una declaración jurada donde indique que no va a cursar estudios universitarios en el curso 2024-2025.
El alumnado de continuación solicitante de beca, tanto del Ministerio con competencia en materia de educación como del Gobierno de Canarias habrá de presentar justificante del desistimiento o renuncia a la beca junto con la solicitud de anulación de la matrícula en los plazos señalados, salvo que acredite estar matriculado en otros estudios.
Al alumnado de nuevo ingreso y al de continuación, de no acreditar el desistimiento de su solicitud de beca o renuncia, le será desestimada su solicitud de anulación de matrícula, debiendo notificársele la resolución.
A todo el alumnado le será de aplicación lo establecido en el punto 5 respecto a la liquidación de los precios públicos y la expedición de una nueva carta de pago, una vez se proceda a modificar su matrícula eliminando la condición de solicitante de beca.
El alumnado que se matricule por primera vez en una titulación y que solicite la anulación de la matrícula no tendrá reserva de plaza para cursar los mismos estudios, teniendo que participar nuevamente en el proceso de preinscripción.
La anulación de la matrícula a instancia del alumnado en los plazos establecidos no computará a los efectos de lo que establece la Normativa de Progreso y Permanencia de la ULL, ni a los efectos de los precios públicos en sucesivas matrículas.
Destinatarios
- Alumnado.
Unidad responsable
Facultades y Escuelas Universitarias.
Órgano que resuelve
Decanos/as y Directores/as.
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de La Laguna.
- Instrucción reguladora del procedimiento de admisión y matrícula de títulos oficiales de grado de la Universidad de la Laguna para el curso académico 2024-2025.
- Decreto por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente en cada momento.
Plazo máximo de resolución
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio.
Recursos
Recurso de alzada ante el Sr. Rector de la Universidad de La Laguna.
Referencia del procedimiento
GACGAA029.
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
- Desde el 12 de julio y hasta las 23:59 horas del 15 de octubre de 2024 con devolución de los precios públicos abonados en concepto de servicios académicos.
- Del 16 de octubre y hasta las 23:59 horas del 20 de noviembre de 2024 sin devolución de los precios públicos abonados en concepto de servicios académicos.
Documentación exigida
- Solicitud de inicio del procedimiento.
- Alumnado solicitante de beca MEC o Gobierno de Canarias, habrá de presentar la siguiente documentación, según el caso:
A) Alumnado de nuevo ingreso:
1. Si ha obtenido plaza en otra titulación oficial universitaria y/o universidad deberá presentar el documento de admisión correspondiente, no teniendo que aportar el justificante de desistimiento o renuncia a la beca.
2. Si no inicia estudios universitarios deberá presentar el justificante de desistimiento o renuncia a la beca, así como una declaración jurada donde indique que no va a cursar estudios universitarios en el curso 2024-2025.
B) Alumnado de continuación: Justificante del desistimiento o renuncia, salvo que acredite estar matriculado en otros estudios.
Requiere abono previo de tasas
No
Protección de datos de carácter personal
La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.