Solicitud de reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de grado de la Universidad de La Laguna

    Plazo de presentación:
  • Fecha de inicio:

    04/02/2025 00:00:00

  • Fecha de cierre:

    07/02/2025 23:59:59

  • Disponibilidad:

    Online Cerrado

  • Solicitud

    Documentación

    Anexos
    Adjuntos
    • Certificación académica personal En la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones.
    • Programa o guía docente de la asignatura cursada (sólo para estudiantes de otra universidad) En el cual figuren las competencias, los conocimientos asociados y el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con la firma electrónica o el sello del centro o departamento correspondiente. Las guías docentes deberán presentarse en un único archivo pdf.
    • Plan de estudios cursado Expedido por el centro de origen con la firma electrónica o el sello correspondiente, o en su defecto, copia de la publicación en el boletín oficial del mismo.
    • Justificante de traslado de expediente de la universidad de origen Sólo para estudiantes de otra universidad.
    • Declaración de equivalencia de estudios universitarios realizados en centros extranjeros En caso de haber cursado los estudios en una universidad perteneciente a otro sistema educativo universitario.

Información

Para mayor información consulte la normativa reguladora.

Objeto del trámite

Solicitar el reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna.

Descripción del procedimiento

Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la universidad de los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la Universidad de La Laguna u otra universidad, para su cómputo a efectos de la obtención de un título oficial. También pueden ser objeto de reconocimiento los créditos superados en otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias o en títulos propios universitarios, así como la experiencia laboral y profesional acreditada.

La participación en actividades universitarias y la participación en programas de movilidad nacional e internacional, se regirán por su normativa específica.

El procedimiento de reconocimiento de créditos se iniciará siempre a instancia de la persona interesada y será requisito imprescindible que esté admitida y matriculada en los correspondientes estudios para los que solicita el reconocimiento, salvo que haya solicitado la admisión mediante traslado de expediente o convalidación parcial de estudios extranjeros, en cuyo caso podrá presentar la solicitud de reconocimiento conjuntamente con la solicitud de admisión por estas vías.
Las reglas para el reconocimiento de créditos se encuentran reguladas en el Reglamento de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.
No será posible renunciar al reconocimiento una vez haya sido notificada la resolución definitiva.

Destinatarios

- Alumnado

Unidad responsable

Facultades y Escuelas Universitarias

Órgano que resuelve

Decano/a o Director/a de la Facultad o Escuela Universitaria

Normativa aplicable

De carácter general.
• Específica:
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Reglamento de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.
- Instrucción reguladora del procedimiento admisión y matrícula de títulos oficiales de grado de la Universidad de La Laguna para el curso académico 2024-2025.

Plazo máximo de resolución

- Las solicitudes presentadas antes del 1 de agosto de 2024 serán resueltas provisionalmente y notificadas antes del 18 de septiembre de 2024. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones definitivas finalizará el 30 de septiembre de 2024.

- Las solicitudes presentadas antes del 16 de octubre de 2024 serán resueltas provisionalmente y notificadas antes del 30 de octubre de 2024. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones definitivas finalizará el 12 de noviembre de 2024.

- Las solicitudes presentadas antes del 7 de febrero de 2025 serán resueltas provisionalmente y notificadas antes del 18 de febrero de 2025. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones definitivas finalizará el 28 de febrero de 2025, respectivamente.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio.

Recursos

Contra las resoluciones provisionales se podrá presentar una reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el Decano o Decana o al Director o Directora de la Facultad o Escuela Universitaria que corresponda. Si transcurrido el plazo no se presentan alegaciones se dará por definitiva la resolución.

Contra las resoluciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, en el plazo de un mes desde su notificación.

Referencia del procedimiento

GACGAA028

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna

Plazo de presentación

- Convocatoria ordinaria: desde el 12 de julio hasta el 15 de octubre de 2024.

- Convocatoria extraordinaria para asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre matriculadas en el período de ampliación: del 4 al 7 de febrero de 2025.

Documentación exigida

a) Certificación académica personal original en la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones.

b) Programa o guía docente de la asignatura cursada en el cual figuren las competencias, los conocimientos asociados y el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con la firma electrónica o el sello del centro o departamento correspondiente. Las guías docentes deberán presentarse en un único archivo pdf.

c) Plan de estudios cursado expedido por el centro de origen con la firma electrónica o el sello correspondiente, o en su defecto, copia de la publicación en el boletín oficial del mismo.

d) Únicamente en el caso de estudiantes de otra universidad se ha de aportar el justificante de traslado de expediente de la universidad de origen.

e) Cualquier otra documentación que el centro considere necesaria para tramitar la solicitud.

El alumnado que solicite el reconocimiento entre grados de la Universidad de La Laguna no es necesario que presente la documentación a que hace referencia los puntos B) y c). Además, podrá sustituir la certificación académica personal a la que hace referencia la letra a), por la ficha informativa emitida por el centro de origen, con la finalidad de agilizar el procedimiento.

Si el reconocimiento es entre grado y máster o entre másteres de la Universidad de La Laguna se podrá sustituir la certificación académica personal a la que hace referencia la letra a), por la ficha informativa emitida por el centro de origen, con la finalidad de agilizar el procedimiento, debiendo presentarse el resto de documentación.

Si las enseñanzas anteriores se han cursado en una universidad perteneciente a otro sistema educativo universitario se ha de presentar, adicionalmente, la documentación siguiente:

1) Declaración de equivalencia de estudios universitarios realizados en centros extranjeros.

2) Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y han de estar legalizados convenientemente por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros del Espacio Económico Europeo y también Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.

3) Si es el caso, se ha de adjuntar la traducción correspondiente efectuada por una o un traductor jurado.

Requiere abono previo de tasas

No

Datos de contacto

- Para más información Servicio de Información y Orientación (SIO): 922319620 o sioinfo@ull.edu.es.

- Para resolución de incidencias en el proceso de solicitud: Centro de Atención al Usuario (CAU): 900 432 526.

- Facultades y Escuelas