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Solicitud de reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de grado de la Universidad de La Laguna
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Deadline for submission:
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Start date:
04/02/2025 00:00:00
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Closing date:
07/02/2025 23:59:59
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Availability:
Online Closed
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Solicitud
Documentation
Annexes- Resolución provisional
- Resolución definitiva
- ANEXO. Relación de asignaturas de origen y destino por las que se solicita el reconocimiento. SÓLO debe cumplimentar este ANEXO si solicita el reconocimiento de asignaturas de titulaciones oficiales universitarias.
Attachments-
Certificación académica personal En la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones.
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Programa o guía docente de la asignatura cursada (sólo para estudiantes de otra universidad) En el cual figuren las competencias, los conocimientos asociados y el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con la firma electrónica o el sello del centro o departamento correspondiente. Las guías docentes deberán presentarse en un único archivo pdf.
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Plan de estudios cursado Expedido por el centro de origen con la firma electrónica o el sello correspondiente, o en su defecto, copia de la publicación en el boletín oficial del mismo.
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Justificante de traslado de expediente de la universidad de origen Sólo para estudiantes de otra universidad.
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Declaración de equivalencia de estudios universitarios realizados en centros extranjeros En caso de haber cursado los estudios en una universidad perteneciente a otro sistema educativo universitario.
Information
Para mayor información consulte la normativa reguladora.
Objeto del trámite
Solicitar el reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de Grado o Máster de la Universidad de La Laguna.
Descripción del procedimiento
Se entiende por "reconocimiento de créditos" la aceptación por parte de la ULL de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.
La acreditación de la experiencia profesional y laboral, los créditos superados y cursados en enseñanzas propias universitarias o en otros estudios superiores oficiales, las prácticas externas extracurriculares, podrán ser objeto de reconocimiento como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial.
Los estudios universitarios oficiales solo podrán ser objeto de reconocimiento de créditos en titulaciones de Máster universitario si pertenecen a:
- estudios de Máster universitario o enseñanzas oficiales de doctorado reguladas conforme al Real Decreto 778/1998 o normas anteriores o a
- títulos oficiales de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a.
No podrán ser objeto de reconocimiento mediante este procedimiento:
a) los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado o de Máster.
b) los créditos que hayan sido obtenidos por convalidaciones, adaptaciones o reconocimientos de créditos realizados con carácter previo.
c) los créditos obtenidos en asignaturas superadas mediante evaluación curricular por compensación o procedimientos equivalentes.
d) Las asignaturas optativas que sean objeto de reconocimiento por participación en actividades universitarias en un Grado.
e) En títulos de Máster universitario de créditos procedentes de estudios de Grado (nivel 2 de MECES), diplomaturas, arquitecturas técnicas e ingenierías técnicas.
El procedimiento de reconocimiento de créditos se iniciará siempre a solicitud del o la estudiante, y será requisito imprescindible estar matriculado en los correspondientes estudios para los que solicita el reconocimiento, salvo que haya solicitado la admisión mediante traslado de expediente o convalidación parcial de estudios extranjeros, en cuyo caso podrá presentar la solicitud de reconocimiento conjuntamente con la solicitud de admisión por estas vías.
En el caso del reconocimiento de prácticas externas extracurriculares, el o la estudiante deberá tener matriculada la asignatura de prácticas externas en el momento de la solicitud de reconocimiento de créditos.
No será posible renunciar al reconocimiento una vez haya sido notificada la resolución definitiva.
Destinatarios
- Alumnado
Unidad responsable
Facultades y Escuelas Universitarias
Órgano que resuelve
Decano/a o Director/a de la Facultad o Escuela Universitaria
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29/09/2021).
- Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna (BOULL nº 75 de 9/10/2024).
- Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna.
- Instrucción reguladora del procedimiento de admisión y matrícula de títulos oficiales de grado de la Universidad de La Laguna para el curso académico 2024-2025.
Plazo máximo de resolución
- Las solicitudes presentadas antes del 1 de agosto de 2024 serán resueltas provisionalmente y notificadas antes del 13 de septiembre de 2024. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones definitivas finalizará el 25 de septiembre de 2024.
- Las solicitudes presentadas antes del 16 de octubre de 2024 serán resueltas provisionalmente y notificadas antes del 30 de octubre de 2024. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones definitivas finalizará el 12 de noviembre de 2024.
- Las solicitudes presentadas antes del 7 de febrero de 2025 serán resueltas provisionalmente y notificadas antes del 14 de febrero de 2025. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones definitivas finalizará el 26 de febrero de 2025, respectivamente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Contra las resoluciones provisionales se podrá presentar una reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el Decano o Decana o al Director o Directora de la Facultad o Escuela Universitaria que corresponda. Si transcurrido el plazo no se presentan alegaciones se dará por definitiva la resolución.
Contra las resoluciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, en el plazo de un mes desde su notificación.
Referencia del procedimiento
GACGAA028
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna
Plazo de presentación
- Convocatoria ordinaria: desde el 12 de julio hasta el 15 de octubre de 2024.
- Convocatoria extraordinaria para asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre matriculadas en el periodo de ampliación: del 4 al 7 de febrero de 2025.
Documentación exigida
1. Para el reconocimiento por estudios universitarios oficiales:
a) Certificación académica personal de los estudios realizados expedida por el centro de origen, en la que se haga constar la denominación de las asignaturas superadas y la calificación obtenida en cada una de ellas.
b) Programas de las asignaturas o guías docentes, avaladas por el órgano responsable de origen (firma electrónica o el sello del centro o departamento correspondiente) donde se refleje los contenidos y competencias adquiridos y donde conste la carga lectiva en créditos o, en su defecto, el número de horas semanales y el carácter anual o cuatrimestral de las asignaturas. En ambos casos, deberá constar la fecha correspondiente al curso académico en el que se haya cursado la asignatura.
c) Plan de estudios cursado, expedido por el centro de origen con la firma electrónica o el sello correspondiente, o en su defecto, copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
d) Copia del título obtenido, en su caso.
e) En el caso de estudiantes de otra universidad se debe justificar el traslado de expediente de la universidad de origen.
f) Cualquier otra documentación que el centro considere necesaria para tramitar la solicitud.
g) Cuando se aporten estudios extranjeros la documentación debe estar expedida por las autoridades competentes. Para ello deberá presentarse debidamente legalizada (salvo en el caso de Instituciones de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) y, en caso, traducida al castellano por una o un traductor/a jurado. En estos casos se deberá aportar también información del sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones, indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuación.
2. Para la acreditación de experiencia laboral o profesional se deberá aportar:
a) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente.
b) En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régiment especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
c) Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.
d) Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.
Requiere abono previo de tasas
No
Datos de contacto
- Para más información Servicio de Información y Orientación (SIO): 922319620 o sioinfo@ull.edu.es.
- Para resolución de incidencias en el proceso de solicitud: Centro de Atención al Usuario (CAU): 900 432 526.