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Solicitud de reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de grado de la Universidad de La Laguna
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Deadline for submission:
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Start date:
14/07/2026 00:00:00
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Closing date:
20/10/2026 23:59:59
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Availability:
Online Closed
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Solicitud
Annexes- Resolución provisional
- Resolución definitiva
- ANEXO. Relación de asignaturas de origen y destino por las que se solicita el reconocimiento. SÓLO debe cumplimentar este ANEXO si solicita el reconocimiento de asignaturas de titulaciones oficiales universitarias.
Attachments-
Certificación académica personal En la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones.
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Programa o guía docente de la asignatura cursada (sólo para estudiantes de otra universidad) En el cual figuren las competencias, los conocimientos asociados y el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con la firma electrónica o el sello del centro o departamento correspondiente. Las guías docentes deberán presentarse en un único archivo pdf.
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Plan de estudios cursado Expedido por el centro de origen con la firma electrónica o el sello correspondiente, o en su defecto, copia de la publicación en el boletín oficial del mismo.
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Justificante de traslado de expediente de la universidad de origen Sólo para estudiantes de otra universidad.
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Declaración de equivalencia de estudios universitarios realizados en centros extranjeros En caso de haber cursado los estudios en una universidad perteneciente a otro sistema educativo universitario.
Information
Para mayor información consulte la normativa reguladora.
Objeto del trámite
Solicitar el reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna.
Descripción del procedimiento
Se entiende por "reconocimiento de crédito" la aceptación por parte de la ULL de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.
La acreditación de la experiencia profesional y laboral, los créditos superados y cursados en enseñanzas propias universitarias o en otros estudios superiores oficiales, las prácticas externas extracurriculares, podrán ser objeto de reconocimiento como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial.
No podrán ser objeto de reconocimiento mediante este procedimiento:
a) los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado o de Máster.
b) los créditos que hayan sido obtenidos por convalidaciones, adaptaciones o reconocimientos de créditos realizados con carácter previo.
c) los créditos obtenidos en asignaturas superadas mediante evaluación curricular por compensación o procedimientos equivalentes.
d) Las asignaturas optativas que sean objeto de reconocimiento por participación en actividades universitarias en un Grado.
No será posible renunciar al reconocimiento una vez haya sido notificada la resolución definitiva
Destinatarios
- Alumnado
Unidad responsable
Facultades y Escuelas Universitarias
Órgano que resuelve
Decano/a o Director/a de la Facultad o Escuela Universitaria
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29/09/2021).
- Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.
- Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna.
- Instrucción reguladora del procedimiento de admisión y matrícula de títulos oficiales de grado de la Universidad de La Laguna del curso académico correspondiente.
Plazo máximo de resolución
Solicitudes presentadas hasta del 31 de agosto de 2026. Resolución provisional: antes del 18 de septiembre de 2026. Resolución definitiva: hasta el 30 de septiembre de 2026.
Solicitudes presentadas entre el 1 y el 18 de septiembre de 2026. Resolución provisional: antes del 6 de octubre de 2026. Resolución definitiva: hasta el 16 de octubre de 2026.
Solicitudes presentadas entre el 19 de septiembre y el 20 de octubre de 2026. Resolución provisional: antes del 30 de octubre de 2026. Resolución definitiva: hasta el 11 de noviembre de 2026.
Solicitudes presentadas entre el 26 y el 29 de enero de 2027. Resolución provisional: antes del 11 de febrero de 2027. Resolución definitiva: hasta el 19 de febrero de 2027.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Contra las resoluciones provisionales se podrá presentar una reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el Decano o Decana o al Director o Directora de la Facultad o Escuela Universitaria que corresponda. Si transcurrido el plazo no se presentan alegaciones se dará por definitiva la resolución.
Contra las resoluciones definitivas la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, en el plazo de un mes desde su notificación.
Referencia del procedimiento
GACGAA028
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna
Plazo de presentación
-El alumnado que haya obtenido plaza por preinscripción y el alumnado de continuación podrá solicitar el reconocimiento de créditos desde el 14 de julio hasta el 18 de septiembre de 2026.
-Alumnado de nuevo ingreso que realicen su matrícula posteriormente al 18 de septiembre de 2026. En este caso podrán solicitar el reconocimiento hasta el 20 de octubre de 2026.
-Convocatoria extraordinaria para asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre matriculadas en el período de ampliación: del 26 al 29 de enero de 2027.
Documentación exigida
Se deberá presentar la documentación que se indica en los artículos 45 a 48 del Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna y que puede consultar en este enlace.
l. Para el reconocimiento por estudios universitarios oficiales:
a) Certificación académica personal expedida por el centro de origen, en la que conste la denominación de las asignaturas superadas y la calificación obtenida en cada una de ellas.
b) Programas de las asignaturas o guías docentes, avaladas por el órgano responsable de origen (firma electrónica o el sello del centro o departamento correspondiente) donde se refleje los contenidos y competencias adquiridos, la carga lectiva en créditos o, en su defecto, el número de horas semanales, el carácter anual o cuatrimestral de las asignaturas, y el curso académico en el que se haya cursado la asignatura.
c) Plan de estudios cursado, expedido por el centro de origen con la firma electrónica o el sello correspondiente, o en su defecto, copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
d) Copia del título obtenido, en su caso.
e) En el caso estudiantes de otra universidad se debe justificar el traslado de expediente de la universidad de origen.
f) Cualquier otra documentación que el centro considere necesaria para tramitar la solicitud.
Cuando se aporten estudios extranjeros la documentación debe estar expedida por las autoridades competentes. Para ello deberá presentarse debidamente legalizada (salvo en el caso de Instituciones de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) y, en su caso, traducida al castellano por una o un traductor/a jurado. En estos casos se deberá aportar también información del sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones, indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuación.
2. Para la acreditación de experiencia laboral o profesional se deberá aportar:
a) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente.
b) En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado
c) Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron
d) Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.
3. Para el de créditos por títulos oficiales de graduado o graduada en enseñanzas artísticas, técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño y técnico o técnica deportivo superior: Certificación académica personal expedida por el centro de origen, en la que conste la denominación de las asignaturas/módulos superados, la calificación obtenida en cada uno de ellos, y la nota media de la titulación.
Requiere abono previo de tasas
No
Datos de contacto
- Para más información Servicio de Información y Orientación (SIO): 922319620 o sioinfo@ull.edu.es.
- Para resolución de incidencias en el proceso de solicitud: Centro de Atención al Usuario (CAU): 900 432 526.