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Reclamación de calificaciones definitivas de actas de asignaturas
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Availability:
Online Open
Information
Objeto del procedimiento
Tramitar las impugnaciones de las calificaciones de actas definitivas.
Descripción
En caso de disconformidad con la calificación que consta en el acta, el alumnado que haya asistido a la revisión de la calificación provisional podrá solicitar impugación de las calificaciones definitivas ante tribunal en el plazo de tres dias hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de actas.
El tribunal estará formado por el Decano/a o Director/a del centro que lo presidirá, dos profesores/as vocales y dos suplentes adscritos a las áreas de conocimiento de la que dependa la asignatura cuya evaluación sea objeto de impugnación. Si por la especificidad de dichas áreas no hubiera suficiente profesorado, se hará extensivo al profesorado de áreas afines.
La mención de Matrícula de Honor no podrá ser objeto de impugnación, ya que no se trata de una calificación, salvo que estuviesen publicados los criterios para su concesión.
La secretaría del tribunal dará traslado de la reclamación formulada al profesorado responsable de la asignatura para que, en el plazo de dos días hábiles desde su notificación, remita copia de las pruebas documentales y materiales que conforman la evaluación continua o única, así como un informe sobre la aplicación de los criterios de la evaluación correspondiente que originan la calificación objeto de impugnación.
De la documentación presentada por el profesorado, el secretario o secretaria del tribunal dará traslado al alumnado, para que, en el plazo de dos días hábiles desde su notificación, formule las observaciones que considere convenientes.
Destinatarios
Alumnado.
Unidad responsable
- Facultades y Escuelas universitarias
Órgano que resuelve
Tribunal constituido al efecto.
Normativa aplicable
• De carácter general
- Reglamento de evaluación y calificación de la Universidad de La Laguna.
Plazo máximo de resolución
Dos días hábiles desde la finalización del plazo de alegaciones del alumnado.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio.
Recursos
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; o SEIS MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Referencia del procedimiento
RPRREC024.
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
Tres días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de actas
Documentación exigida
Solicitud de inicio del procedimiento.
Requiere abono previo de tasas
No.
Protección de datos de carácter personal
La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.