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Solicitud de Movilidad Internacional de Formación (STT) del Personal Docente e Investigador (PDI) y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) DIMENSIÓN INTERNACIONAL
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Deadline for submission:
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Start date:
09/03/2026 00:00:00
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Closing date:
20/03/2026 23:59:59
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Availability:
Online Open
Information
Para mayor información consulte la convocatoria reguladora.
Objeto del procedimiento
Gestionar el proceso de selección del Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios (PTGAS) para la movilidad por formación (STT) saliente, Erasmus 'Acción KA131'. DIMENSIÓN INTERNACIONAL
Descripción
Convocatoria de ayudas económicas para la movilidad de PDI y PTGAS de la Universidad de La Laguna en el marco del Programa Erasmus+, acción KA131-HED, Movilidad de estudiantes y personal de educación superior dimensión internacional- , en la modalidad de formación (STT) para la realización de estancias breves en instituciones de educación superior de terceros países no asociados al programa, reconocidas como tales por las autoridades competentes.
Con carácter general, la movilidad deberá realizarse en instituciones con las que exista un acuerdo interinstitucional Erasmus+ vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria. No obstante, tratándose de movilidad STT y de forma excepcional, podrán admitirse solicitudes sin contar con dicho acuerdo, siempre que la persona solicitante aporte una carta de invitación o interés emitida por la institución de destino.
Esta subvención se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución del Rector el 23 de diciembre de 2025. La misma contribuye a fomentar la internacionalización del PDI y del PTGAS de la ULL, facilitando su acceso a experiencias de formación en instituciones no europeas y promoviendo su desarrollo personal y profesional en el marco del Programa Erasmus.
Destinatarios
PDI y PTGAS.
Unidad responsable
Negociado de Programas Extraeuropeos.
Órgano que resuelve
Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- La Guía del programa Erasmus+ , de la Unión Europea para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el período 2021- 2027. Esta convocatoria recoge la información del Programa Erasmus+ 2021-2027 disponible en el momento de su publicación Las posibles modificaciones en las condiciones reflejadas que provengan de la Comisión Europea o del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), modificarán así mismo, la presente convocatoria. En todo caso, a las eventuales modificaciones que pudiesen tener lugar, se les dará la debida difusión a través de la página del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
- Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UD) nº 1288/2013.
- La Carta Erasmus de Educación Superior y el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el SEPIE.
- Reglamento por el que se regulan los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado, con reconocimiento académico, así como reconocimiento de la gestión y coordinación académica de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna» (BOULL 5 mayo 2021).
- Decreto 66/2022, de 24 de marzo por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
- El órgano competente para la concesión de esta subvención es el Sr. Rector Magnífico, de conformidad con el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 22 y 23 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, reformados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo. Esta competencia ha sido delegada en la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación en virtud del apartado Sexto, puntos 9 y 13 de la Resolución de 12 de mayo de 2023 (B.O.C. nº101 de 25/05/03).
Plazo máximo de resolución
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio.
Recursos
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
Referencia del procedimiento
MOVFOR001.
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Documentación exigida
- Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, PF_STT+, disponible en el siguiente enlace. En dicho Plan de formación deberá describirse de forma expresa el contenido y los objetivos de la movilidad, indicándose, cuando proceda, la participación en movilidades orientadas a la negociación, planificación, implementación o gestión de acuerdos interinstitucionales Erasmus+, así como al intercambio de buenas prácticas en materia de internacionalización, gestión académica, administrativa o de servicios universitarios.
En caso de movilidad estratégica, el Plan de formación deberá reflejar de manera detallada la realización de reuniones institucionales previamente acordadas con la institución de destino, la identificación de áreas académicas o administrativas de cooperación y, en su caso, la preparación de borradores de acuerdo interinstitucional, debiendo quedar constancia de que dichas actuaciones han sido conocidas y planificadas conjuntamente con la universidad de acogida en el momento de la firma del Plan de formación. En el caso de que la persona solicitante no pueda aportar el plan de formación firmado por la institución de destino dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá hacerlo sin dicha firma, debiendo, posteriormente, aportar el mismo plan de formación con la firma de la institución de destino antes de que finalice el plazo que se conceda para las reclamaciones al baremo provisional de ayudas. De no aportarlo, quedará excluido del procedimiento. Además, dicho plan debe estar firmado por el responsable del centro o departamento al que pertenezca la persona solicitante.
- Declaración responsable del interesado/a en la que manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.
- Documento acreditativo del conocimiento del idioma en que se desarrollará la actividad, en su caso.
Al menos, serán válidos para la Universidad de La Laguna, los certificados que se indican en el siguiente enlace.
Requiere abono previo de tasas
No.
Protección de datos de carácter personal
La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.
Datos de contacto
- Negociado de Programas Extraeuropeos. Teléfono: 922 319559, 922 845098 / 922 316502 Extensión 6394. Correo electrónico: oriextra@ull.es