Sede electrónica de la Universidad de La Laguna
Representación mediante apoderamiento "apud acta" por comparecencia electrónica para la retirada del título universitario oficial
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Disponibilidad:
Online Abierto
Información
Objeto del procedimiento
Otorgar un apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica para la retirada del título universitario oficial por medio de representante.
Descripción
El artículo 6.1 de la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales, en relación a la retirada de los títulos universitarios oficiales,
establece que en el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.
Por otro lado, el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite como forma de acreditar la representación un apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica.
Mediante este procedimiento se podrá otorgar apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, a los exclusivos efectos de retirada del título universitario oficial.
En todo caso, la persona apoderada deberá estar en posesión de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.
El apoderamiento apud acta otorgado se extinguirá, perdiendo todos sus efectos, una vez retirado el título por la o el poderdante o la persona apoderada, y en todo caso, cuando haya transcurrido un año a contar desde la notificación a la que se hace referencia en la instrucción cuarta.
En cualquier momento la o el poderdante podrá revocar el apoderamiento apud acta otorgado, mediante la presentación a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna de una solicitud general dirigida a la Facultad o Escuela Universitaria donde se encuentre el título, o a través de cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
La revocación del apoderamiento apud acta tendrá efectos desde el momento que la solicitud de revocación haya tenido entrada en el registro electrónico de la Universidad de La Laguna
Destinatarios
Alumnado
Unidad responsable
Servicio de Planificación y Gestión Académica.
Órgano que resuelve
Facultades y Escuelas Universitarias
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales
- Instrucción de la Vicerrectora de Estudiantes por la que se ordena el procedimiento a seguir para otorgar apoderamiento apud acta a los fines exclusivos de la retira de los títulos universitarios oficiales expedidos por la Universidad de La Laguna.
Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector o la Rectora, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Referencia del procedimiento
RYCIMR013
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
Todo el año.
Documentación exigida
Solicitud de inicio del procedimiento
Requiere abono previo de tasas
No
Protección de datos de carácter personal
La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.
Datos de contacto
- Facultades y Escuelas Universitarias.
- Para más información Servicio de Información y Orientación (SIO): 922319620 o sioinfo@ull.es.
- Para resolución de incidencias en el proceso de solicitud: Centro de Atención al Usuario (CAU): 900 432 526