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Solicitud de alta de miembro en Grupos de Investigación de la Universidad de La Laguna
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Availability:
Online Open
Information
Para mayor información consulte el Reglamento para el registro, modificación y extinción de Grupos de Investigación de la Universidad de la Laguna.
Objeto del procedimiento
Gestionar las solicitudes de alta de miembros de Grupos de Investigación y aportar la documentación requerida a tal efecto por el Reglamento para el registro, modificación, y extinción de Grupos de Investigación de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2022.
Descripción
La incorporación de nuevos miembros a un GI será solicitada por el/la Coordinador/a del GI al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y campus Santa Cruz y Sur y requerirá la aceptación expresa del/la interesado/a
- 1. Los Grupos de Investigación (GIs) podrán estar integrados por personal docente e investigador de la ULL, funcionario o contratado, por personal predoctoral en formación y por personal colaborador externo, en los términos que se señalan en el Reglamento. Los/as profesores/as asociados/as y los/as profesores/as contratados/as interinos/as, sólo podrán ser miembros de un GI en condición de colaboradores externos. Se considerará PDI de la ULL a todos aquellos/as investigadores/as del Instituto Astrofísico de Canarias que en virtud del convenio actualmente el vigor, sean también miembros del departamento de Astrofísica.
- 2. El GI deberá estar integrado por un mínimo de tres miembros, dos de los cuales han de ser PDI de la ULL funcionarios/as o contratados/as a tiempo completo y con título de doctor, y, al menos uno/a de ellos/as sólo podrá pertenecer a ese GI.
- 3. Pueden vincularse al Grupo, como colaboradores/as externos/as, los/as investigadores/as que formen parte del personal docente e investigador de otras universidades e instituciones nacionales y extranjeras o que ejerzan como investigadores en otros organismos públicos de investigación.
Asimismo, podrá admitirse la integración como miembro del GI en calidad de colaborador/a externo/a a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional en las líneas de trabajo del GI para el desarrollo de las labores investigadores y/o de transferencia del Grupo. Estas condiciones se acreditarán con el informe de idoneidad al que hace referencia el art. 7.3 a) del Reglamento para el registro, modificación y extinción de grupos de investigación de la ULL.
- 4. Con carácter general, un investigador sólo podrá pertenecer (o coordinar) a un GI. Excepcionalmente, en atención a su competencia científica y trayectoria investigadora, o el carácter multi- o inter-disciplinar de la investigación desarrollada, un/a investigador/a podrá pertenecer a dos GIs, o ser coordinador de un GI y pertenecer como investigador/a a otro, en todo caso siempre con las consideraciones señaladas y con una clara inter/multi-disciplinariedad.
Asimismo, el personal predoctoral en formación se incluirá en los GIs a los que estén adscritos sus directores/as de tesis, pudiendo formar parte de dos GIs si ambos/as directores/as pertenecen a grupos diferentes.
Con carácter general, todos los miembros del GI, deberán contar con un sexenio reconocido, con las excepciones dispuestas en el art. 5.2 del Reglamento. Para el registro de un GI, al menos un tercio de los miembros del GI que sean personal de la ULL en los términos previstos en el artículo 4 del Reglamento, deberá contar con un sexenio.
La solicitud de alta de miembro a un GI habrá de acompañarse, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Convenio de colaboración o, en su caso, aceptación expresa del interesado/a, así como el informe de idoneidad que justifique la incorporación del colaborador externos.
b) En el caso de pertenencia a más de un GI contemplado en el art. 4.4 (punto 4. anterior), deberá aportarse un informe que justifique la multidisciplinariedad de los dos GIs en los que se encuadre.
Destinatarios
- PDI (responsables de Grupos de Investigación).
Unidad responsable
Servicio de Gestión de la Investigación.
Órgano que resuelve
Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur.
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Reglamento para el registro, modificación y extinción de Grupos de Investigación de la Universidad de la Laguna..
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio.
Recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Referencia del procedimiento
RYCIMR010.
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
- Todo el año.
Documentación exigida
- Solicitud de inicio del procedimiento.
- Convenio de colaboración o informe de idoneidad que justifique la incorporación de colaborador/a externo/a.
- En el caso de pertenencia a más de un GI contemplado en el art. 4.4 (punto 4. anterior), deberá aportarse un informe que justifique la multidisciplinariedad de los dos GIs en los que se encuadre.
Requiere abono previo de tasas
No.
Protección de datos de carácter personal
La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.
Datos de contacto
Servicio de Gestión de la Investigación. Tfno: 922 31 95 39 Correo electrónico: sopinve@ull.edu.es