Convocatoria de Becas Santander-Movilidad internacional no Erasmus

    Plazo de presentación:
  • Fecha de inicio:

    06/04/2026 00:00:00

  • Fecha de cierre:

    17/04/2026 23:59:59

  • Disponibilidad:

    Online Cerrado

  • Etiquetas:

    Becas Movilidad

  • Solicitud

    Adjuntos
    • Documento requerido de acreditación de idiomas, en su caso.

Información

Para mayor información consulte la convocatoria reguladora.

Objeto del procedimiento

Facilitar a los/as estudiantes de Grado de la Universidad de La Laguna, a tiempo completo, el seguimiento de estudios durante el segundo cuatrimestre académico, en la modalidad presencial, en una Universidad perteneciente a un país extracomunitario con la que exista convenio específico de intercambio en vigor de durante el curso académico 2026/2027.

Descripción

La finalidad de las becas es facilitar al alumnado perteneciente a titulaciones de grado de la Universidad de La Laguna, a tiempo completo, el seguimiento de estudios en su titulación durante el segundo cuatrimestre académico, en la modalidad presencial, en una Universidad de un país no perteneciente a la Unión Europea con la que exista convenio específico de intercambio en vigor durante el curso académico 2026/2027.

Requisitos de los solicitantes

1. Matrícula vigente en la ULL: Podrán presentarse a la convocatoria quienes tengan matrícula vigente en el momento de la solicitud en alguna de las titulaciones oficiales de grado impartidas en la Universidad de La Laguna. Este requisito deberá mantenerse hasta la finalización de la estancia.
2. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en las acciones correspondientes al Programa Erasmus+, o bien ser nacional de un país no participante en el programa y estar en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. En este caso, la persona solicitante es responsable de gestionar los visados o permisos correspondientes a su desplazamiento a la institución de destino, debiendo justificar, en el momento de la solicitud, que se encuentra en posesión de la documentación requerida y de las autorizaciones necesarias.
3. Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social: Las personas solicitantes deberán, en el momento de la solicitud, y durante todo el período de su estancia, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudoras por obligaciones de reintegro. Tampoco podrán ser beneficiarias las personas afectadas por las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, lo que deberán declarar responsablemente a través de la solicitud de participación. Deberán informar de cualquier variación de estas circunstancias al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
4. Acreditación de idiomas: El alumnado que elija un destino no hispanohablante, deberá disponer del certificado de idioma exigido por la institución de acogida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El certificado debe haber sido expedido en una fecha igual o anterior a dicho plazo. Además, deberá realizar la solicitud de reconocimiento del idioma a través del este enlace. Esta solicitud de reconocimiento debe presentarse dentro del plazo, aunque podrá subsanarse posteriormente en el plazo de subsanación de solicitudes, solo si el certificado de idioma fue expedido antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes. El reconocimiento del idioma no será un requisito para participar en el procedimiento, pero sí se tendrá en cuenta a efectos de la adjudicación de plazas que tengan establecido un requisito lingüístico. En el caso de solicitar destinos para los que no se acredite el nivel de idioma exigido, la persona solicitante no podrá obtener plaza en los mismos.
5. Límite de las movilidades: No podrán participar quienes hayan disfrutado previamente de una beca de este programa, con independencia de la duración de la estancia realizada o de que se hubiera cursado otra titulación.
6. Solicitud para el mismo plan de estudios: La beca de movilidad deberá solicitarse para el mismo plan de estudios que se esté cursando en el momento de presentar la solicitud. En caso de simultaneidad de estudios en dos planes distintos o en un doble grado, únicamente podrá solicitarse la movilidad por uno de ellos. En caso contrario, ambas solicitudes serán excluidas.
7. Nota media mínima exigida por las universidades de destino: cuando proceda, deberá acreditarse la nota media mínima de expediente requerida por las universidades de destino.

Destinatarios

Alumnado.

Unidad responsable

Negociado de Programas Extraeuropeos.

Órgano que resuelve

Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

Normativa aplicable

De carácter general.
• Específica:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Acuerdo 5 a) de 15-06-2023 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, por el que se aprueba la modificación de la normativa de permanencia y progreso de la Universidad de La Laguna.
- Acuerdo 4/CS 30-04-2021 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna por el que se aprueba la Reglamento por el que se regulan los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado, con reconocimiento académico, así como el reconocimiento de la gestión y coordinación de movilidad internacional y coordinación académica de los centros de la Universidad de La Laguna. BOULL Año VI Número 22.
- Protocolo de actuación ante situaciones de emergencia de los participantes en programas internacionales de la ULL. BOULL. Año IV. Número 6, 28 de marzo de 2019..

Plazo máximo de resolución

Tres meses a partir del día siguiente al del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio.

Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Referencia del procedimiento

SUBCCC049.

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Documentación exigida

- Solicitud de inicio del procedimiento.
- Documento de acreditación del nivel de idiomas requerido, en su caso.

Requiere abono previo de tasas

No.

Protección de datos de carácter personal

La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.

Datos de contacto

- Negociado de Programas Extraeuropeos. Teléfonos: 922319559 /  922845098 / 922316502 Extensión 6394. Correo electrónico: oriextra@ull.es

- Asesor de Cooperación Internacional. Teléfono: 922319577. Correo electrónico: oriconve@ull.es