Solicitud de autorización de acceso para cursar titulaciones propias de posgrado, con Título Extranjero de Educación Superior no homologado en España expedido por un país ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S)

  • Disponibilidad:

    Online Abierto

Información

Para mayor información consulte la normativa reguladora.
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Objeto del procedimiento

Solicitar autorización de acceso a las titulaciones propias de posgrado, con titulación expedida por sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de la homologación o declaración de equivalencia de sus títulos.

Descripción

Presentar ante el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación la solicitud de autorización indicada anteriormente.
La Universidad comprobará que se acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que los mismos facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas propias de posgrado.
La obtención de la autorización de la ULL no implica, en ningún caso, la homologación o declaración de equivalencia del título extranjero del que esté en posesión el/la interesado/a, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar enseñanzas propias de posgrado.
Además, la autorización no confiere el carácter de alumno de la Universidad de La Laguna ni garantiza la admisión, debiendo participar, en caso de obtenerla, en los procedimientos de preinscripción que se habiliten al efecto y obtener plaza para poder realizar la matrícula.

Destinatarios

Interesados en acceder a titulaciones propias de posgrado.

Unidad responsable

Oficina de Relaciones Internacionales.

Órgano que resuelve

Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

Normativa aplicable

De carácter general.
• Específica:
- Reglamento de Títulos Propios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de junio de 2017.
- Real Decreto 1791/2010, de 30 diciembre, del Estatuto del Estudiante Universitario.

Plazo máximo de resolución

2 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

La Resolución de la solicitud pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Referencia del procedimiento

AUTAUT037

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Plazo de presentación

Durante todo el año (dos meses de plazo máximo de resolución, consulte los plazos en los cuales debe presentar la solicitud de autorización según el calendario del Título Propio correspondiente).

Documentación exigida

- Solicitud de inicio de procedimiento.
- DNI, NIE (acompañado de pasaporte) o Pasaporte.
- Título universitario legalizado y, si procede, su traducción legalizada.
- Certificado de notas legalizado y, si procede, su traducción legalizada.
- Certificado que acredite que la titulación da acceso a estudios de posgrado, legalizado. En sustitución de este certificado podrá aportarse copia de alguna publicación oficial de la universidad expedidora, o del ministerio de educación del país expedidor, que acredite suficientemente este extremo y, si procede, traducción legalizada del certificado o publicación.

(*) La Autorización queda supeditada a la presentación de los originales de toda la documentación en el momento de formalizar la matrícula.

Legalización

Todos los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate. Deberán presentarse con apostilla del Convenio de La Haya o de no tener suscrito el convenio el país de expedición, legalizados por vía diplomática.

Traducción

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, que quieran hacerse valer en España, deberán acompañarse de su correspondiente traducción oficial al español.

La traducción oficial podrá hacerse de dos formas:
1. Traducción oficial realizada por traductor / interprete jurado legalmente inscrito en España, que podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España para cada idioma. Enlace

2. Traducción oficial realizada por vía diplomática. Las representaciones diplomáticas de los países de origen de los documentos pueden traducir o validar las traducciones.

En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de ésta debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.

La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento que se ha traducido en su idioma original.

Protección de datos de carácter personal

La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.

Datos de contacto

Para dudas sobre el procedimiento electrónico:
- Negociado de Atención Técnica (NAT). Teléfonos: 900 432 526. Correo electrónico: cau@ull.es
Para dudas sobre documentación:
- Oficina de Relaciones Internacionales. Asesor de Cooperación. Teléfono: (+34) 922 319 577. Correo electrónico: oriconve@ull.es