Solicitud de autorización de acceso para cursar Estudios Oficiales de Doctorado con Título Extranjero de Educación Superior no homologado en España expedido por un país ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S).

  • Disponibilidad:

    Online Abierto

  • Etiquetas:

    Doctorado

Información

Para mayor información consulte la normativa reguladora.
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Objeto del procedimiento

Solicitar autorización de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado, a los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de la homologación o declaración de equivalencia de sus títulos.

Descripción

Presentar ante el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación la solicitud de autorización indicada anteriormente.
La Universidad comprobará que se acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que los mismos facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de Doctorado.
La obtención de la autorización de la ULL no implica, en ningún caso, la homologación o declaración de equivalencia del título extranjero del que esté en posesión el/la interesado/a, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado.
Además, la autorización no confiere el carácter de alumno de la Universidad de La Laguna ni garantiza la admisión, debiendo participar, en caso de obtenerla, en los procedimientos de preinscripción que se habiliten al efecto y obtener plaza para poder realizar la matrícula.

Destinatarios

Interesados en acceder a estudios de Doctorado.

Unidad responsable

Oficina de Relaciones Internacionales.

Órgano que resuelve

Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

Normativa aplicable

De carácter general.
• Específica:
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30/04/2019.
- Resolución de 28 de enero de 2021 por la que se modifica la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad efectuada a través de la Resolución de 27 de junio de 2019.

Plazo máximo de resolución

2 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

La Resolución de la solicitud pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Referencia del procedimiento

AUTAUT034

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Plazo de presentación

Durante todo el año (dos meses de plazo máximo de resolución, consulte los plazos en los cuales debe presentar la autorización de acceso en la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado).

Documentación exigida

- Solicitud de inicio de procedimiento.
- DNI, NIE (acompañado de pasaporte) o Pasaporte.
- Título de educación superior extranjero.
- Certificado que acredite que el título obtenido faculta en el país expedidor para acceder a enseñanzas de Doctorado (expedido por la Universidad de origen o por el Ministerio de Educación del país en el que se han realizado los estudios).
- Certificación académica oficial legalizada.

(*) La Autorización queda supeditada a la presentación de los originales de toda la documentación en la matrícula.

Legalización

Todos los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática, o en su caso, mediante apostilla del Convenio de La Haya.

Traducción

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, que quieran hacerse valer en España, deberán acompañarse de su correspondiente traducción oficial al español.

La traducción oficial podrá hacerse de dos formas:
1. Traducción oficial realizada por traductor / interprete jurado legalmente inscrito en España, que podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España para cada idioma. Enlace

2. Traducción oficial realizada por vía diplomática. Las representaciones diplomáticas de los países de origen de los documentos pueden traducir o validar las traducciones.

En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de ésta debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.

La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento que se ha traducido en su idioma original.

Protección de datos de carácter personal

La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.

Datos de contacto

- Servicio de Información y Orientación (SIO). Teléfono: 922 319 620. Correo electrónico: sioinfo@ull.es
- Negociado de Atención Técnica (NAT). Teléfonos: 900 432 526. Correo electrónico: cau@ull.es
- Oficina de Relaciones Internacionales. Asesor de Cooperación. Teléfono: (+34) 922 319 577. Correo electrónico: oriconve@ull.es