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Solicitud de autorización de acceso para cursar Estudios Oficiales de Doctorado con Título Extranjero de Educación Superior no homologado en España expedido por un país ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S).
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Availability:
Online Open
Information
Para mayor información consulte la normativa reguladora.
AVISO: Si no dispone de usuario y contraseña para acceder a la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna, consulte cómo obtenerlos en el siguiente enlace.
Objeto del procedimiento
Solicitar autorización de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado, a los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de la homologación o declaración de equivalencia de sus títulos.
Descripción
Presentar ante el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación la solicitud de autorización indicada anteriormente.
La Universidad comprobará que se acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que los mismos facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de Doctorado.
La obtención de la autorización de la ULL no implica, en ningún caso, la homologación o declaración de equivalencia del título extranjero del que esté en posesión el/la interesado/a, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado.
Además, la autorización no confiere el carácter de alumno de la Universidad de La Laguna ni garantiza la admisión, debiendo participar, en caso de obtenerla, en los procedimientos de preinscripción que se habiliten al efecto y obtener plaza para poder realizar la matrícula.
Destinatarios
Interesados en acceder a estudios de Doctorado.
Unidad responsable
Oficina de Relaciones Internacionales.
Órgano que resuelve
Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación.
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Reglamento de enseñanzas oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna (Consejo de Gobierno de 22/03/2024).
Plazo máximo de resolución
2 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio.
Recursos
La Resolución de la solicitud pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Referencia del procedimiento
AUTAUT034
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
Durante todo el año (dos meses de plazo máximo de resolución, consulte los plazos en los cuales debe presentar la autorización de acceso en la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado).
Documentación exigida
- Solicitud de inicio de procedimiento.
- DNI, NIE (acompañado de pasaporte) o Pasaporte.
- Título de educación superior extranjero.
- Certificado que acredite que el título obtenido faculta en el país expedidor para acceder a enseñanzas de Doctorado (expedido por la Universidad de origen o por el Ministerio de Educación del país en el que se han realizado los estudios).
- Certificación académica oficial legalizada.
(*) La Autorización queda supeditada a la presentación de los originales de toda la documentación en la matrícula.
Legalización
Todos los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática, o en su caso, mediante apostilla del Convenio de La Haya.
Traducción
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean el inglés, el francés, el portugués o el italiano deberán acompañarse de su correspondiente traducción al español, que podrá hacerse por alguna de las siguientes vías:
1. Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España.
2. Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Español.
3. Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida en España.
4. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
5. Por la Representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento que se ha traducido en su idioma original.
Protección de datos de carácter personal
La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.
Datos de contacto
- Servicio de Información y Orientación (SIO). Teléfono: 922 319 620. Correo electrónico: sioinfo@ull.es
- Negociado de Atención Técnica (NAT). Teléfonos: 900 432 526. Correo electrónico: cau@ull.es
- Oficina de Relaciones Internacionales. Asesor de Cooperación. Teléfono: (+34) 922 319 577. Correo electrónico: oriconve@ull.es