Presentación de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones

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Information

Para mayor información consulte la normativa reguladora.
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Objeto del procedimiento

Gestionar las Quejas, Sugerencias y Felicitaciones sobre las actividades desarrolladas en los ámbitos de la docencia, investigación y gestión de la Universidad de La Laguna.

Descripción

Podrá presentar quejas, sugerencias o felicitaciones cualquier ciudadano, ya sea miembro o no de la comunidad universitaria, sobre las actividades desarrolladas en los ámbitos de la docencia, investigación y gestión con el objetivo de facilitar el acercamiento de la Institución y ofrecer un servicio más eficaz y eficiente que redunde en una mayor calidad e incremento del grado de satisfacción de todos sus grupos de interés.

Exclusiones:
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
1. Las quejas cuya resolución queda enmarcada en un procedimiento administrativo específico de la Universidad de La Laguna, debiendo la oficina responsable dar traslado del mismo a donde corresponda, así como dar comunicación de ello al interesado.
2. Las quejas referidas al personal de la Universidad de La Laguna en orden a su prestación de servicios.

Admisión de quejas, sugerencias y felicitaciones:
1. Para que una queja sea admitida a trámite, deberán figurar los datos identificativos de la persona o personas que la presentan y su motivación.
2. Si la queja o sugerencia no reuniera los requisitos establecidos en el Reglamento de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones de la Universidad de La Laguna, o no reflejara los datos con suficiente claridad, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días, con observación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su queja o sugerencia, procediéndose entonces su archivo.
3. Asimismo, se podrá requerir la persona interesada la aportación, en un plazo de quince días naturales, de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance.
4. En el caso de que se opte por la no admisión de la queja o sugerencia, le será comunicado al usuario o usuaria, con expresión del motivo de la misma, y de la posibilidad, en su caso, si procede, de presentarla donde corresponda.
5. Las quejas, sugerencias y felicitaciones anónimas serán registradas, procediéndose directamente a su archivo.
6. La felicitación, una vez registrada, dará lugar a que se remita una comunicación de agradecimiento al autor o autora de la misma, cuya copia será archivada.

La contestación, adecuadamente motivada, se comunicará al usuario o la usuaria. Internamente se dará traslado al órgano competente para que tome las medidas oportunas, en su caso.
La comunicación de la resolución adoptada se realizará por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico proporcionada por el o la remitente de la queja o sugerencia.
Contra el contenido de la contestación a las quejas y sugerencias no cabe interponer recurso administrativo o jurisdiccional alguno, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar las acciones y derechos que estime pertinentes.

Destinatarios

- Personal Docente e Investigador
- Personal de Administración y Servicios
- Alumnado
- Otros

Unidad responsable

Sección de Secretaría General Técnica y Registro

Órgano que resuelve

Secretaría General

Normativa aplicable

• De carácter general
• Específica:
- Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, donde se establezca, explícitamente, que las universidades, sus centros y/o titulaciones deben contar con Sistemas de Garantía de Calidad en el que se integre el procedimiento de atención a las sugerencias y reclamaciones.
- Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las cartas de servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Reglamento de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones de la Universidad de La Laguna
- Orden de 20 de febrero de 2004, por la que se desarrolla el sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Plazo máximo de resolución

30 días hábiles

Efecto del silencio administrativo

No aplica

Referencia del procedimiento

SUPDEQ003

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
- Presencialmente, en los registros de la ULL y en cualquier otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- A través de la Web del Centro, Servicio, o Unidad.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Documentación exigida

- Solicitud de inicio del procedimiento
- Documentación acreditativa, si procede

Requiere abono previo de tasas

No

Protección de datos de carácter personal

La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.

Datos de contacto

- Negociado de Recursos y Reclamaciones. Teléfono: 922 31 65 02 ext. 9552. Correo electrónico: ofmayor@ull.es