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Solicitud de autorización de rectificación de errores en actas de exámenes
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Disponibilidad:
Online Abierto
Información
Para mayor información consulte la normativa reguladora.
Objeto del procedimiento
Solicitar autorización de rectificación de errores en actas de exámenes correspondientes a las enseñanzas de grado y máster de la Universidad de La Laguna.
Descripción
Mediante este procedimiento el profesorado podrá solicitar la autorización de rectificación de errores en actas de exámenes correspondientes a las enseñanzas de grado y máster de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26 de la Resolución de 8 de enero de 2016, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna:
Rectificación de actas (artículo 24)
1. Podrán corregirse los errores materiales detectados en las actas una vez las mismas alcancen el carácter de definitivas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Si el procedimiento de rectificación resultara perjudicial para el alumnado será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 25.
2. Corresponderá al profesorado o tribunal, según corresponda, rectificar el acta si el error fuera advertido antes de celebrarse la siguiente convocatoria oficial de exámenes.
3. Corresponderá al responsable del decanato o dirección del centro autorizar la rectificación del acta correspondiente si el error fuera advertido con posterioridad al cierre del acta, una vez celebrada la siguiente o siguientes convocatorias de exámenes, pero dentro del mismo curso académico o en el inmediatamente posterior, previa solicitud del profesorado o miembros del tribunal, según corresponda.
4. Corresponderá a la secretaría general autorizar la rectificación del acta correspondiente si el error se hubiera detectado una vez transcurrido el plazo del apartado anterior, previa solicitud del profesorado o miembros del tribunal, según corresponda, y previo informe del órgano con competencias en ordenación académica que corresponda.
5. La rectificación de acta acordada se consignará mediante diligencia en el documento oficial en el que las mismas consten, sea en formato físico o electrónico, por el propio profesor/a en el supuesto del apartado 2 del presente artículo, o por el funcionario de la secretaría del centro con competencias para ello en los restantes casos, a la vista de la resolución dictada por el órgano competente para ello. La resolución que autoriza la rectificación quedará archivada junto con el documento objeto de rectificación.
6. El alumnado que se encuentre en las circunstancias reguladas en el artículo 10.6, una vez subsanados los errores y producido el cierre definitivo de actas, será incluido en un acta complementaria.
Rectificación de actas en perjuicio del alumnado (artículo 25)
1. Cuando la rectificación perjudicase al alumno o alumna, una vez recibida la solicitud de rectificación conforme a lo previsto en el artículo precedente, la secretaría del Centro se lo comunicará al interesado o interesada, para que en el plazo de cinco días lectivos desde practicada la notificación, formule las alegaciones que estime oportunas.
2. De no presentar alegaciones o de manifestar la interesada o el interesado su conformidad se continuará con el procedimiento establecido en el artículo referido a la rectificación de actas.
3. Si el interesado/a se opusiese a la corrección, se dará traslado de sus alegaciones a la comisión con competencias en ordenación docente para que resuelva, previa audiencia del profesorado responsable, sobre la rectificación del acta. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
Rectificación del acta en circunstancias especiales (artículo 26)
1. En caso de enfermedad, ausencia, fallecimiento o falta de vinculación actual con la Universidad por parte del profesorado al que se refieren los artículos anteriores, la rectificación del acta corresponderá al profesorado que haya designado o designe el departamento para sustituirle en su docencia o en su defecto, la persona responsable de la dirección del departamento.
2. En el caso de asignaturas en extinción, la rectificación del acta corresponderá al profesorado que haya sido designado por el departamento para la evaluación y calificación de la asignatura.
Destinatarios
Profesorado
Unidad responsable
Facultades y Escuelas Universitarias
Órgano que resuelve
Decano/a, Director/a de Facultad/Escuela, Secretaría General o Comisión con competencias en ordenación docente, según proceda.
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Resolución de 8 de enero de 2016, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna (BOC Nº 11 del 19/01/2016).
Plazo máximo de resolución
3 meses
Efecto del silencio administrativo
No aplica
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.
Referencia del procedimiento
GACACT002
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Documentación exigida
- Solicitud de inicio del procedimiento
Requiere abono previo de tasas
No
Protección de datos de carácter personal
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