Solicitud de Evaluación Curricular por Compensación

Información

El contenido de esta ficha es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud y, en su caso, la Reglamento regulador.
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Objeto del procedimiento

Gestionar las solicitudes de evaluación curricular por compensación de los títulos oficiales de grado y máster de la Universidad de La Laguna (ULL).

Descripción

La compensación curricular es un mecanismo excepcional que permite la superación de una asignatura incluida en un plan de estudios.

Esta figura se apoya legalmente en el principio de autonomía de las universidades contemplado en el artículo 3.2.l de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario1, que comprende la admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos, así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Requisitos para solicitar la evaluación por compensación curricular en títulos de Grado:

1. Que no haya superado anteriormente por compensación curricular alguna asignatura en la ULL.

2. Que haya formalizado matrícula en la asignatura que pretende compensar en el curso académico en el que presenta la solicitud.

3. Que haya cursado en la ULL, al menos, el 60 % de los créditos del Grado para el que solicita la evaluación por compensación.

4. Que se haya presentado, al menos, a 4 convocatorias de la asignatura para la que se solicita la evaluación por compensación. En planes de estudio adaptados, modificados o extinguidos se contabilizarán las convocatorias consumidas en los planes de origen, siempre que se pueda establecer la equivalencia entre asignaturas. En el caso de que la asignatura sometida a evaluación por compensación esté ubicada en el último curso del plan de estudios solo es necesario que se haya presentado a 3 convocatorias.

5. Que la asignatura que se solicita compensar sea de formación básica u obligatoria y su carga lectiva no supere 12 créditos. No obstante, se podrá solicitar la evaluación por compensación de una asignatura optativa cuando la no superación de la misma suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención.

6. Que en su expediente tenga una calificación media ponderada igual o superior a 5,5, excluyendo la asignatura para la que se solicita la compensación.

7. Que le reste para finalizar los estudios solo la asignatura que solicita compensar y el Trabajo Fin de Grado. Podrá ser objeto de evaluación por compensación, aunque no se cumpla este requisito, una asignatura ubicada en los tres primeros cursos del Grado siempre que la superación de la misma suponga un requisito de matrícula para las asignaturas de Prácticas Externas o del Trabajo Fin de Grado o bien requisito de calificación.

Requisitos para solicitar la evaluación por compensación curricular en títulos de Máster Universitario.

1. Que no haya superado anteriormente por compensación curricular alguna asignatura en la ULL.

2. Que haya formalizado matrícula en la asignatura que pretende compensar en el curso académico en el que presenta la solicitud.

3. Que haya cursado en la ULL todas las asignaturas del Máster Universitario.

4. Que se haya presentado, al menos, a 3 convocatorias de la asignatura sometida a evaluación por compensación. En planes de estudio adaptados, modificados o extinguidos se contabilizarán las convocatorias consumidas en los planes de origen, siempre que se pueda establecer la equivalencia entre asignaturas.

5. Que la asignatura a compensar sea obligatoria y no supere 6 créditos. No obstante, se podrá solicitar la evaluación por compensación de una asignatura optativa cuando la no superación de la misma suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención.

6. Que en su expediente tenga una calificación media ponderada igual o superior a 7,0, excluyendo la asignatura para la que se solicita la compensación.

7. Que le reste para finalizar los estudios solo la asignatura que se solicita compensar y el Trabajo Fin de Máster.

Destinatarios

- Alumnado.

Unidad responsable

Facultades y Escuelas Universitarias.

Órgano que resuelve

Decano o Decana, Director o Directora de Escuela según proceda.

Normativa aplicable

De carácter general.
• Específica:
- Artículo 3.2.l de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante.
- Reglamento de la Evaluación Curricular por Compensación de la Universidad de La Laguna.

Plazo máximo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Referencia del procedimiento

GACGAA023

Recursos

En caso de que la resolución no sea favorable se podrá interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha límite de entrega de actas de las asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas que para cada convocatoria se establece anualmente en el calendario académico de la ULL.

Documentación exigida

- Solicitud de inicio del procedimiento.

Requiere abono previo de tasas

No

Protección de datos de carácter personal

La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.

Datos de contacto

- Para más información Servicio de Información y Orientación (SIO): 922319620 o sioinfo@ull.es
- Para resolución de incidencias en el proceso de solicitud: Centro de atención al usuario (CAU): 900 432 526.
- Facultades y Escuelas Universitarias