Solicitud de Evaluación Curricular por Compensación

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El contenido de esta ficha es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud y, en su caso, la convocatoria reguladora.
Si no dispone de usuario y contraseña para acceder a la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna, consulte cómo obtenerlos en el siguiente enlace.

Objeto del procedimiento

Gestionar las solicitudes de evaluación curricular por compensación de los títulos oficiales de grado de la Universidad de La Laguna (ULL).

Descripción

La evaluación curricular por compensación afectará a los títulos oficiales de grado que oferta la ULL. Será calificada una asignatura con "Aprobado por compensación 5" cuando el alumnado lo solicite y se constate que cumple las siguientes condiciones y sin perjuicio de los siguientes límites.

Requisitos de la evaluación por compensación
Podrán solicitar la compensación de una asignatura los alumnos y alumnas de cualquier estudio de grado de la ULL que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
1. Que estén matriculados en esta universidad en la asignatura para la que se solicita la compensación.
2. Que hayan cursado en esta universidad, al menos, el 60 % de los créditos correspondientes a la titulación respecto de la que se vaya a pedir la compensación.
3. Que en sus expedientes tengan una calificación media ponderada igual o superior a 5,5 puntos, excluyendo la asignatura de prácticas externas, trabajo fin de grado y la asignatura para la que se solicita la compensación.
4. Que les falte por aprobar, para terminar su titulación, como máximo dos asignaturas o hasta un máximo de doce créditos, sin contar en este cómputo ni el trabajo fin de grado ni las prácticas externas.
5. Que se hayan presentado en la ULL al menos a cinco convocatorias de la asignatura para la que se solicita la evaluación por compensación, y hayan obtenido en alguna de dichas convocatorias una calificación igual o superior a 3,5 puntos.

Límites de la evaluación curricular por compensación
Con independencia de los requisitos planteados en el artículo anterior, la compensación está sujeta a los siguientes límites:
1. No serán compensables las siguientes asignaturas: las asignaturas optativas, el trabajo fin de grado, las prácticas clínicas y las prácticas externas o equivalentes.
2. La evaluación por compensación únicamente se podrá conceder una vez. El estudiante al que se le concede la evaluación por compensación en una titulación, no podrá solicitar de nuevo evaluación por compensación para finalizar otra titulación.
3. Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia no podrán solicitarla de nuevo en la ULL.
4. Las asignaturas superadas por compensación no podrán ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones oficiales de la ULL.

Efectos académicos.
En caso de ser favorable la resolución, el secretario o secretaria del centro redactará la oportuna diligencia para incorporar la calificación de "Aprobado por Compensación 5" al expediente académico del estudiante en el curso académico al que esté vinculada la solicitud y en la convocatoria en que se solicita. La diligencia será firmada por la secretaria o secretario con el "Visto Bueno" de la decana, decano, directora o director del centro.

Destinatarios

- Alumnado.

Unidad responsable

Facultades y Escuelas Universitarias.

Órgano que resuelve

1. El decanato o dirección de cada centro resolverá las solicitudes de evaluación por compensación de sus títulos oficiales de grado.
2. Sus funciones se limitarán a constatar que el estudiante cumple los requisitos objetivos incluidos en el presente reglamento en su artículo dos y que no incurre en los límites descritos en el artículo tres. Cumplidas estas condiciones se concederá la compensación, denegándose en caso contrario.
3. La resolución adoptada será notificada electrónicamente al estudiante solicitante de la evaluación curricular por compensación a través de la sede electrónica.

Normativa aplicable

De carácter general.
• Específica:
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante.
- Reglamento de la Evaluación Curricular por Compensación de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno el 27/06/2017.

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Referencia del procedimiento

GACGAA023

Recursos

En caso de que la resolución no sea favorable se podrá interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Plazo de presentación

El plazo de solicitud será de 15 días naturales, a contar desde el plazo límite de entrega de actas de las asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas que para cada convocatoria establece anualmente el calendario académico de la ULL.

Documentación exigida

- Solicitud de inicio del procedimiento.

Requiere abono previo de tasas

No

Protección de datos de carácter personal

La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.

Datos de contacto

- Para más información Servicio de Información y Orientación (SIO): 922319620 o sioinfo@ull.es
- Para resolución de incidencias en el proceso de solicitud: Centro de atención al usuario (CAU): 900 432 526.
- Facultades y Escuelas Universitarias