Aportación de la documentación para su anexo a la solicitud de ayudas asistenciales para el personal de la Universidad de La Laguna

    Plazo de presentación:
  • Fecha de inicio:

    02/04/2024 00:00:00

  • Fecha de cierre:

    31/10/2024 23:59:59

  • Disponibilidad:

    Online Abierto

  • Etiquetas:

    Aportación Ayudas asistenciales

Información

Para mayor información consulte la convocatoria reguladora.

Objeto del procedimiento

Aportar documentación para su anexo a la solicitud de ayudas asistenciales para el personal de la Universidad de La Laguna.

Descripción

Procedimiento para anexar la documentación requerida a la solicitud de ayudas asistenciales para el personal de la Universidad de La Laguna.
Una vez cumplimentada la solicitud de ayuda asistencial en el sistema informático, el personal deberá aportar la documentación exigida según la convocatoria vigente en ese momento.

Destinatarios

- Personal de Administración y Servicios en servicio activo.
- Profesorado en servicio activo.

Unidad responsable

Negociado de Servicios Asistenciales.

Órgano que resuelve

Vicerrectorado de Estudiantes y Gerencia

Normativa aplicable

De carácter general.
• Específica:
- Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes y de la Gerencia por la que se aprueba la Convocatoria 2024 de ayudas asistenciales para el Personal de la Universidad de La Laguna.

Plazo máximo de resolución

Según convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio.

Referencia del procedimiento

RYCSOG010.

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

- A través de Internet en el "Portal de Servicios": "cargar solicitud" y "subir documentación" (VER TUTORIAL).

Plazo de presentación

- Plazo general: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2024 (consultar convocatoria).
- Plazo de Ayuda de Estudios: Del 15 de julio al 30 de septiembre de 2024.

Documentación que podrá presentar a través del procedimiento

- Solicitud de inicio del procedimiento.
- Declaración de la renta de la unidad familiar o convivencial de la persona solicitante, aportando la de cada cónyuge o conviviente si se realizaron por separado y la de las personas computables de la unidad familiar o convivencial sujetas a IRPF, que no figuren en la declaración de la persona solicitante. Para su admisión, todas las declaraciones que se entreguen deberán incluir el código seguro de verificación.
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio deberán aportar la declaración realizada en el año en curso.
- Libro de familia completo o acuerdo constitutivo de la adopción legal en su caso. Sólo es obligatorio presentarlo cuando no se haya presentado con anterirodad o cuando haya cambios en la unidad familiar.
- Certificación acreditativa de la discapacidad, expedida por el organismo competente, (salvo que lo hubiera presentado con anterioridad y el grado de discapacidad siga siendo el mismo).
- En caso de separación o divorcio, se deberá aportar la sentencia, a la que se unirá el convenio regulador si fue tramitado de mutuo acuerdo.
- Informe o certificado que acredite la afiliación (Seguridad Social, MUFACE, etc.) de cada miembro de la familia para el que se solicita la ayuda.
- Factura del centro especializado o especialista.
Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto, expedido en 2024 por los servicios municipales correspondientes cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman la unidad de convivencia, tengan o no lazos familiares o afectivos con quien pida la ayuda, de acuerdo con la base decimonovena.
- Ayudas para tratamientos de salud: En el caso de afiliados a MUFACE, ISFAS, u otras mutualidades:
a) Los que no tengan derecho a percibir ayudas de este organismo, deberán presentar certificado que lo acredite, junto con la factura correspondiente.
b) En caso contrario, deberán acreditar la cantidad percibida por el concepto especificado en la factura.
- Ayudas para tratamientos especiales: Certificado médico que justifique la necesidad del tratamiento, y la no cobertura de dicho tratamiento por parte de la mutualidad correspondiente (Seguridad Social, MUFACE, ISFAS, etc.).

- Facturas: Para ser admitidas a trámite, las facturas no podrán tener una antigüedad de más de 3 meses y deben presentarse en el procedimiento establecido en Sede electrónica, una vez presentada la “Autosolicitud”, exceptuando las correspondientes al periodo anterior a la publicación de la convocatoria (desde el 1 de noviembre de 2023 hasta la fecha de la publicación de la Convocatoria de 2024), que tendrán 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria de 2024 para presentarlas. Con las particularidades siguientes:
- Ayudas de guardería: Factura de la guardería o centro infantil, con los datos legalmente exigibles para su validez, aplicables por igual cuando se denomina recibo, (ver apartado 13.5).
- Ayudas de estudios: Certificación acreditativa del centro en el que se curse estudios.
- Ayudas por discapacidad: Factura del centro especializado o especialista, donde conste el nombre de la persona que recibe el tratamiento, el tipo de tratamiento, las fechas en que tuvo lugar, el coste, así como NIF, nombre completo y domicilio del especialista, (ver apartado 16.5).
- Ayudas para tratamientos de salud: Factura del centro especializado o especialista, donde conste el tipo de tratamiento, el nombre de la persona que lo recibe, las fechas en que tuvo lugar, el coste, así como NIF, nombre completo y domicilio del especialista.
- Ayudas para tratamientos de salud especiales:
a) Factura del centro especializado o especialista, donde conste el tipo de tratamiento, el nombre de la persona que lo recibe, las fechas en que tuvo lugar, el coste, así como NIF, nombre completo y domicilio del especialista.
Se debe aportar en la sede electrónica la/s factura/s acreditativa/s del gasto soportado, al momento de formalizar la solicitud.

No se solicitará la presentación de las facturas originales en el Negociado de Servicios Asistenciales. No obstante, se deberán conservar las facturas originales para posteriores muestreos, en los que se requerirán aleatoriamente. La no aportación de los originales implica la no justificación completa de la ayuda obtenida, procediendo a la aplicación del artículo 37.c) (Causas de reintegro), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. (Ver Base 4.2).

Protección de datos de carácter personal

La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.

Datos de contacto

Negociado de Servicios Asistenciales. Teléfono: 922 319 610. Correo electrónico: seas@ull.es