Ayuda a los Institutos Universitarios de Investigación de la ULL

    Plazo de presentación:
  • Fecha de inicio:

    13/04/2018 00:00:00

  • Fecha de cierre:

    11/05/2018 23:59:59

  • Disponibilidad:

    Online Cerrado

  • Solicitud

    Inicio del procedimiento
    Documentación

    Anexos
    Adjuntos
    • Relación actualizada de los miembros del Instituto de Investigación.
    • Curriculum vitae de cada profesor/a o investigador/a, en el caso de que se prevea una actividad de este tipo.
    • Informe favorable del Consejo del Instituto que avala la solicitud.
    • Relación justificativa de la producción científica del Instituto de Investigación en el año 2017, Según Anexo II de la convocatoria. Se multiplicará la cantidad de miembros de cada instituto por 0.5, tomando ese valor como referencia del número de publicaciones requeridas. En ningún caso, esta producción científica podrá ser inferior a 15 artículos publicados en revistas del JCR. Para este recuento, sólo serán válidos aquellos artículos donde aparezca el instituto solicitante en la afiliación de los autores.

Información

El contenido de esta ficha es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud y, en su caso, la convocatoria reguladora.

Objeto del procedimiento

El objetivo de esta convocatoria es contribuir a sufragar los gastos vinculados a la actividad que se desarrolla en los Institutos de Investigación universitarios, que se produzcan entre el 1 de enero a 30 de noviembre de 2018 y estén dentro del listado de gastos elegibles de la presente convocatoria.

Descripción

Podrán solicitar esta financiación los institutos de investigación de la ULL, a través de sus directores/as. Cada solicitud será avalada por el Consejo del Instituto y se deberá haber cumplido con la obligación de puesta al día de su producción científica en el portal del investigador, mediante la actualización de los CVN de todos los miembros del Instituto que tengan vinculación funcionarial o indefinida con la ULL. Se entenderán los CVN como actualizados siempre que tengan fecha de 2018. Asimismo deberán presentar los correspondientes enlaces a los perfiles de google scholar de, al menos, el 95% de los miembros del Instituto que tengan vinculación funcionarial o indefinida con la ULL.
Los Institutos de Investigación deberán organizar la invitación de, al menos, un investigador de reconocido prestigio, para que imparta charlas/ponencias a los miembros del Instituto y/o al resto de la comunidad universitaria.

La financiación concedida a cada instituto tendrá una cuantía máxima de 5.000 euros Se financiará cualquier gasto relacionado con la actividad del instituto de investigación, si bien los gastos protocolarios (comidas, actos sociales, obsequios institucionales, etc, vinculados a invitados o ponentes de actos que organice el Instituto) no podrán superar bajo ningún concepto el 10% del total de la ayuda concedida, hasta un máximo de 500 €/año. Estos gastos protocolarios deberán estar justificados como necesarios para las actividades del instituto de investigación y en ningún caso se aceptarán gastos como obsequios no institucionales, kilometraje que no tenga como objeto trabajos de campo relacionados con la actividad del instituto, gastos en alimentos o bebidas que no correspondan a comidas o reuniones de trabajo u otros gastos que tengan un carácter personal. Tampoco se admitirán gastos en concepto de retribuciones a los miembros del instituto, ni a miembros de la ULL, ni de contratación laboral ni de adjudicación de becas. Se excluyen expresamente los gastos de inventariable informático, así como las becas de cualquier tipología.
En cada caso, habrá que elaborar una memoria justificativa del gasto.

En el caso de sufragar estancias de conferenciantes, la dotación económica de estas financiaciones comprenderá una asignación máxima de 37,40 € en concepto de manutención y 65,97 € en concepto de alojamiento por cada día de estancia, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otra en concepto de viaje cuya cuantía máxima, en función del lugar de origen, será la siguiente:
1. Canarias (excepto Tenerife): hasta 150 euros
2. España peninsular y Baleares: hasta 350 euros
3. Países de la Unión Europea, Guinea Bissau, Senegal, Mauritania y Marruecos: hasta 600 euros
4. Resto de países europeos y costa este de EEUU: hasta 900 euros
5. Resto de países: hasta 950 euros
El importe máximo a percibir por cada hora de conferencia impartida será de 120 euros.
No obstante, por motivos presupuestarios, estas cantidades máximas podrán verse minoradas.

Podrán beneficiarse de las ayudas quienes cumplan con los requisitos específicos fijados para cada una de ellas, además de los siguientes:
a. Los requisitos exigidos deberán poseerse como máximo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b. Se deberá tener vinculación con la ULL en el momento de la solicitud y mantenerla en la fecha de realización de la actividad.
c. No se podrá tener pendiente de justificación cualquier ayuda concedida por el Vicerrectorado de Investigación en cualquier convocatoria anterior.

Se podrá requerir al solicitante, en cualquier momento antes de la concesión de las ayudas, las aclaraciones necesarias que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos, sin que ello implique la posibilidad de aportar méritos que no se hayan aportado en el plazo de presentación de solicitudes.

Curriculum Vitae
Será requisito imprescindible para beneficiarse de las ayudas del presente Programa el tener actualizado los datos del Curriculum Vitae en formato normalizado (CVN) en el momento de presentar la solicitud. Se entenderán como actualizados siempre que los currículos tengan fecha de 2018. Una vez que el interesado disponga de la versión final de su CVN en formato PDF (CVN-PDF), deberá anexarlo a sus datos del Portal del Investigador en el espacio habilitado para tal fin.
El Curriculum Vitae Normalizado debe editarse y generarse a través del editor online de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECyT) (https://cvn.fecyt.es/editor/). Es posible a través del Portal del Investigador obtener varios de los datos: tesis, producción científica del interesado (TEMATAI), etc. (https://viinv.ull.es/cvninfo/). Datos de contacto para solicitar ayuda en la cumplimentación y obtención del CVN: sopinve@ull.es.
Será también requisito imprescindible poseer un perfil personal de google scholar donde figure la correcta adscripción del personal PDI a la Universidad de La Laguna. Para la correcta creación/edición de este perfil se dispone de un tutorial en la web de la biblioteca.

Compatibilidad de ayudas
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas que puedan concederse para la misma actividad. En caso de ser concedidas otras ayudas, la ayuda concedida con cargo a esta convocatoria se limitaría a completar el importe de los gastos realizados y que no puedan cubrirse por las otras ayudas concedidas. En todo caso, el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de concurrir otras ayudas para la misma finalidad se deberá comunicar tal circunstancia al Vicerrectorado de Investigación.

Aceptación
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de las convocatorias contempladas en este Plan Propio presupone la aceptación íntegra e incondicionada de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Difusión
Quienes se beneficien de cualquier ayuda de la presente convocatoria deberán hacer mención al Departamento de adscripción o al Instituto Universitario, en su caso, al que pertenezcan, y a la Universidad de La Laguna en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten o tengan relación con las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria de ayudas a la incentivación de la actividad investigadora, siguiendo las recomendaciones recogidas en el documento de normalización de firma aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de Diciembre de 2015 que puede consultar en la dirección web.
Igualmente deberán realizar difusión de la actividad objeto de la ayuda concedida, a través de los protocolos que establezca el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de La Laguna, que estarán disponibles en la dirección web señalada en el párrafo anterior.

Resolución
Todas las ayudas serán adjudicadas por Resolución del Vicerrector de Investigación, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la ULL.
Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en la dirección web.
Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.
Se podrá enviar al correo que se haya consignado en la solicitud (dirección de correo institucional), aviso de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen de la obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan relativas al procedimiento.

Obligaciones del beneficiario/a
Quienes se beneficien de la presente ayuda deberán justificar la realización de la actividad que motivó la concesión de la ayuda mediante el envío en el plazo de un mes contado a partir de la finalización de la actividad al correo electrónico del Servicio de Gestión de la Investigación sopinve@ull.es de la siguiente documentación:
- Informe final de las actividades del Instituto de Investigación financiadas con cargo a esta ayuda.
- Memoria anual de actividades de 2018.

Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, podrá dar lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones y su reglamento.
No se concederán ayudas a quienes hayan incumplido su obligación de justificación correspondiente al Plan Propio de Investigación del año 2017.

Para más información consulte la convocatoria reguladora.

Destinatarios

Podrán solicitar esta financiación los Institutos de Investigación de la Universidad de La Laguna, a través de sus directores.

Unidad responsable

Negociado de Convocatorias y Programas I+D+i Nacionales y Propias.

Órgano que resuelve

Vicerrectorado de Investigación.

Normativa aplicable

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
- Reglamento de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Universidad de La Laguna (BOC Nº 244, 14/12/2011).
- Convocatoria de Ayudas para la Incentivación de la Actividad Investigadora del Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna. Año 2018.

Plazo máximo de resolución

Según convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Negativo.

Recursos

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Referencia del procedimiento

SUBCCC018.

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna, en el procedimiento habilitado a tal efecto.
No se admitirán solicitudes que se presenten a través de la Sede como “Solicitud general”, ni en soporte papel.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Documentación exigida

- Solicitud de inicio del procedimiento.
- Relación actualizada de los miembros del Instituto de Investigación.
- Memoria estadística del Instituto del año inmediatamente anterior a la convocatoria, según Anexo I de la convocatoria.
- Curriculum vitae de cada profesor/a o investigador/a, en el caso de que se prevea una actividad de este tipo.
- Informe favorable del Consejo del Instituto que avala la solicitud.
- Relación justificativa de la producción científica del Instituto de Investigación en el año 2017, según Anexo II de la convocatoria. Se multiplicará la cantidad de miembros de cada instituto por 0.5, tomando ese valor como referencia del número de publicaciones requeridas. En ningún caso, esta producción científica podrá ser inferior a 15 artículos publicados en revistas del JCR. Para este recuento, sólo serán válidos aquellos artículos donde aparezca el instituto solicitante en la afiliación de los autores.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

Requiere abono previo de tasas

No.

Datos de contacto

Negociado de Convocatorias y Programas I+D+i Nacionales y Propias. Teléfono: 922319558 / 922845095 / 922319513. Correo electrónico: sopinve@ull.es