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Programa Erasmus+ para movilidad de docencia (STA) y de formación del profesorado (STT)
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Deadline for submission:
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Start date:
07/02/2024 00:00:00
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Closing date:
29/02/2024 23:59:59
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Availability:
Online Closed
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Solicitud
Documentation
Attachments-
Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida. Para la movilidad de formación (STT)
Debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, PF_STT+, que se puede obtener en la dirección:
https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-pdi-pas-salientes/#impresos
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Programa de Docencia para la movilidad de docencia (STA). Firmado por ambas instituciones, que se ajustará al modelo normalizado PD_STA+, y que se puede obtener en la dirección:
https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-pdi-pas-salientes/#impresos
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Documento acreditativo del conocimiento del idioma en el que se desarrollará la actividad. Para la movilidad de docencia (STA) Los certificados aceptados para la acreditación del conocimiento de idiomas serán, además de los expedidos por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna, los recomendados por CRUE Universidades Españolas y que se pueden encontrar en el siguiente enlace.
En el caso de que el solicitante no pueda aportar certificación alguna de poseer un nivel de conocimiento del idioma en el que se desarrollará la actividad, se podrá aportar cualquier otra documentación que pudiera justificar el conocimiento del mismo tales como la defensa de su Tesis Doctoral en otro idioma, poseer una titulación extranjera, o la realización de estancias previas, de al menos un mes de duración, en el país de destino. No tendrá validez la presentación de comunicaciones a congresos o la redacción de artículos de investigación, entre otros.
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Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida. Para la movilidad de formación (STT)
Debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, PF_STT+, que se puede obtener en la dirección:
Information
Para mayor información consulte la convocatoria reguladora.
Objeto del procedimiento
Gestionar el proceso de selección del Personal Docente e Investigador (PDI) saliente para la movilidad por docencia (STA) y por formación (STT) en el marco del Programa Erasmus+
Descripción
Con el objetivo de mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación transnacional entre centros de educación superior, el Programa Erasmus+ promueve la movilidad del personaldocente. Por otro lado, la firma de Convenios de Intercambio con Universidades e Instituciones participantes en el programa Erasmus+ tien como fin reforzar y ampliar la colaboración en el ámbito docente en distintas áreas de conocimiento.
Para la consecución de los objetivos indicados y con el fin de favorecer la movilidad del profesorado, la Universidad de La Laguna convoca ayudas europeas para recibir formación en algún centro o empresa europea o para impartir un periodo de docencia al amparo de un convnio bilaterar en el marco del programa Erasmus.
Las movilidades que se regulan en la presente convocatoria deben finalizar antes del 31 de mayo de 2025.
Requisitos de los solicitantes:
I. Para ambas modalidades:
- Tener vínculo laboral o funcionarial como Personal Docente o Investigador en activo de la Universidad de La Laguna (cuerpos docentes universitarios o vínculo laboral en las modalidades de contratación previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la movilidad. El cumplimiento de este requisito será verificado de oficio por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
- Acreditar el conocimiento del idioma en el que se desarrollará la actividad docente o de formación.
- Contratar una póliza de seguro que cubra, al menos, los siguientes extremos: seguro de viaje (que incluya deterioro o extravío del equipaje), seguro de responsabilidad civil (que incluya, cuando proceda, responsabilidad profesional), seguro de accidentes y enfermedad grave (que incluya incapacidad temporal o permanente); y seguro de defunción (que incluya repatriación).
Además:
II. Para modalidad STA:
Acreditar el conocimiento del idioma en el que se desarrollará la actividad docente. El idioma y el nivel de referencia será el recomendado en el convenio bilateral de intercambio Erasmus+ que debe haberse firmado previamente con el centro de destino. Se aceptará la acreditación de un idioma o nivel de referencia distinto al especificado en el convenio, siempre que el responsable de la movilidad en el centro de destino manifieste su conformidad por escrito al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación antes de que concluya el periodo de presentación de solicitudes. Los solicitantes quedarán exentos de este requisito siempre y cuando el idioma en el que se desarrolle la actividad docente sea el español.
En el caso de queen el convenio bilateral no se especifique el nivel del idioma requerido, se exigirá la acreditación de un nivel mínimo equivalente a un B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), del idioma que se trate, tal y cmo se recoge en el punto a) y/o b) de la base quinta.
III. Para modalidad STT:
Realizar la movilidad en una institución de Educación Superior de un país del programa titular de una Carta Erasmus de Educación Superior.
Destinatarios
Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad de La Laguna.
Unidad responsable
Negociado de Programas Europeos.
Órgano que resuelve
Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.
- La Carta Erasmus de Educación Superior, la Guía del Programa Erasmus+ y en el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el SEPIE para el correspondiente año.
- Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UD) nº 1288/2013.
Plazo máximo de resolución
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación del plazo de finalización de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Negativo.
Recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Sra. Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Referencia del procedimiento
MOVPFO001.
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Documentación exigida
-Para ambas modalidades:
Solo se admitirá una única solicitud por participante y modalidad de movilidad.
1. Declaración responsable de la persona interesada en la que manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.
2. Documento acreditativo del conocimiento del idioma en que se desarrollará la actividad. Los certificados aceptados para la acreditación del conocimiento de idiomas serán, además de los expedidos por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna, los recomendados por CRUE Universidades Españolas disponible en el siguiente enlace.
En el caso de no poder aportar certificación alguna de poseer un nivel de conocimiento del idioma en el que se desarrollará la actividad, se podrá aportar cualquier otra documentación que pudiera justificar el conocimiento del mismo tales como la defensa de su Tesis Doctoral en otro idioma, poseer una titulación extranjera, o la realización de estancias previas, de al menos un mes de duración, en el país de destino. No tendrá validez la presentación de comunicaciones a congresos o la redacción de artículos de investigación, entre otros.
Además,
-Para la movilidad de formación (STT):
El Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida, debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, PF_STT+, disponible en el siguiente enlace: enlace.
-Para la movilidad de docencia (STA):
El Programa de Docencia, firmado por ambas instituciones, que se ajustará al modelo normalizado Programa de docencia PD_STA+, disponible en el siguiente enlace.
Requiere abono previo de tasas
No.
Protección de datos de carácter personal
La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.
Datos de contacto
Negociado de Programas Europeos. Teléfono: 922319526/922319528. Correo electrónico: orisal@ull.edu.es