Solicitud de certificación sustitutoria del título oficial

Información

Para mayor información consulte la normativa reguladora.
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Objeto del procedimiento

Gestionar y tramitar las solicitudes de certificación sustitutoria del título oficial.

Descripción

La certificación sustitutoria es el documento expedido por la Universidad y firmado por el/la Rector/a, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, está pendiente su expedición. Se puede elegir su emisión en castellano o en inglés.
La certificación surte los mismos efectos legales en el territorio nacional que la posesión del título definitivo. Para que tenga validez fuera de España será necesaria su legalización o, en su caso, el apostillado.

Destinatarios

Alumnado.

Unidad responsable

Negociado de Títulos.

Órgano que resuelve

Rectorado.

Normativa aplicable

De carácter general.
• Específica:
- Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor (BOE del 16 de febrero).
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios (BOE del 14 de diciembre).
- Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 26 de junio de 1989, para la aplicación de las Órdenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988, en materia de títulos universitarios oficiales (BOE del 18 de julio).
- Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado (BOE del 1 de mayo).
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21 de agosto).
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 6 de agosto).

Plazo máximo de resolución

1 mes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio.

Recursos

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; o SEIS MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Referencia del procedimiento

RYCCER002.

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Documentación exigida

- Solicitud de inicio del procedimiento.

Requiere abono previo de tasas

No.

Protección de datos de carácter personal

La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.

Datos de contacto

Negociado de Títulos.Teléfonos: 922319492/ 922316506/ 922316507. Correo electrónico: titulos@ull.es