Sede electrónica de la Universidad de La Laguna
Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de matrícula en un Programa Oficial de Doctorado
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Plazo de presentación:
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Fecha de inicio:
18/10/2024 09:16:00
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Fecha de cierre:
18/10/2024 14:00:00
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Disponibilidad:
Online Cerrado
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Etiquetas:
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Solicitud
Documentación
Adjuntos- Familia Numerosa de Categoría general y especial Deben aportar el carné en vigor de familia numerosa del titular o, en su defecto, resguardo de haber tramitado su solicitud o renovación. A efectos de exención se reconocen las situaciones que la Ley 40/2003 declara equiparables a familia numerosa. La categoría general supone una exención parcial del 50% sobre la liquidación ordinaria íntegra y la categoría especial una exención total del 100% sobre esa misma liquidación. Los títulos de Familia Numerosa que aporten ciudadanos extranjeros, siempre que España los tenga reconocidos a efectos de exención, serán válidos únicamente si cuentan con el visado de la administración española.
- Solicitantes de Becas FPU/FPI del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Deben aportar justificante de presentación de la solicitud correspondiente.
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Otras exenciones de tasas a) Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio: deben aportar la Certificación de la autoridad o funcionario competente según la normativa que la regule. La exención es total respecto de los precios públicos de las asignaturas matriculadas.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: deberán aportar la certificación de discapacidad expedida por el órgano público correspondiente, así como el dictamen técnico facultativo de la discapacidad (documento que acompaña al certificado de discapacidad en el que consta el diagnóstico de la misma).Estarán exentos de abonar los servicios académicos.
c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que estarán exentos de todo tipo de tasas académicas, según dispone la ley 32/99, de 8 de octubre, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme.
d) Víctimas de violencia de género: Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre gozarán de exención total del pago de los precios públicos y de las tasas para el curso académico. Los estudiantes que se acojan a esta disposición habrán de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
e) Alumnado de programas de intercambio: debe aportar documento de reconocimiento académico o contrato de estudios en el que consten las asignaturas que matricula, así como la credencial de alumnado del programa de movilidad correspondiente.
f) Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. Las personas que sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como a los hijos y cónyuges de las fallecidas, deberán aportar documentación que lo acredite.
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Matrícula de honor La obtención de una o varias matrículas de honor, en el curso académico inmediatamente anterior, dará derecho a una bonificación en los precios públicos sucesivos atendiendo a los estudios que se encuentre cursando:
1. En los mismos estudios de enseñanzas con planes no estructurados en créditos (enseñanzas no renovadas), dará derecho a una bonificación de los precios consistente en el importe de una asignatura suelta por cada matrícula de honor obtenida.
2. En el caso de las enseñanzas renovadas, de las enseñanzas de grado, de máster y de doctorado, la matrícula de honor obtenida en el curso académico inmediatamente anterior dará derecho, en los mismos estudios, a una bonificación en el importe de los precios sucesivos consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponda a la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor. Este derecho se reconocerá aunque los alumnos o alumnas cambien de ciclo o nivel de estudios. En todos los casos, para el cálculo de la bonificación se tomará el precio establecido por crédito en primera matrícula en la titulación en que se haya producido la obtención de esta mención. No se deberá aportar ninguna documentación.
Información
Para mayor información consulte la Instrucción reguladora.
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Objeto del procedimiento
Aportar documentación para su anexo a la solicitud de matrícula de Doctorado. Por este procedimiento se podrán aportar cualquier documentación que justifique algunas de las causas relacionadas en el apartado de documentación exigida.
No se presentará por este procedimiento el documento que justifique la domiciliación bancaria del pago de la matrícula. El alumnado que domicilie sus pagos por primera vez (si lo tiene domiciliado de cursos anteriores no es necesario que lo vuelva a presentar) deberá ser titular de la cuenta y presentar la autorización de cargo en cuenta a través del procedimiento "Autorización de cargo en cuenta para la domiciliación del importe de la matrícula, abono de ingresos y devoluciones".
El alumnado que se encontrase en disposición de beneficiarse de la aplicación de las exenciones legalmente establecidas paras los precios públicos y tasas por prestación de servicios universitarios lo hará constar en la formalización de la matrícula, debiendo aportar la documentación pertinente, según sea su situación, y que se detalla en la Instrucción Reguladora de la Matrícula Universitaria para el Curso Académico 2023-2024 de la Universidad de La Laguna.
De no aportar la documentación que respalda el derecho a la exención tras serle requerida al solicitante, se procederá a la regularización de la matrícula de oficio, a los efectos oportunos.
Destinatarios
Alumnado.
Unidad responsable
Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado. Negociado de Doctorado.
Referencia del procedimiento
RYCSOG006.
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
Según convocatoria.
Documentación exigida
- Solicitud de inicio del procedimiento.
- Alumnado que se acoge a exención total o parcial de tasas y/o precios públicos legalmente reconocidos deberá presentar la siguiente documentación para su comprobación y efectos:
1) Familia Numerosa de Categoría general y especial: deben aportar el carné en vigor de familia numerosa del titular o, en su defecto, resguardo de haber tramitado su solicitud o renovación. A efectos de exención se reconocen las situaciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre) declara equiparables a familia numerosa. La categoría general supone una exención parcial del 50 % sobre la liquidación ordinaria íntegra y la categoría especial una exención total del 100 % sobre esa misma liquidación. Los títulos de familia numerosa que aporten ciudadanos extranjeros, siempre que España los tenga reconocidos a efectos de exención, serán válidos únicamente si cuentan con el visado de la administración española.
2) Los solicitantes de Becas FPU/FPI del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: deben aportar justificante de presentación de la solicitud correspondiente.
3) Alumnado huérfano de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio: deben aportar la Certificación de la autoridad o funcionario competente según la normativa que la regule. La exención es total respecto de los precios públicos de las asignaturas matriculadas.
4) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: deben aportar la certificación de discapacidad expedida por el órgano público correspondiente, así como el dictamen técnico facultativo de la discapacidad (documento que acompaña al certificado de discapacidad en el que consta el diagnóstico de la misma). Estarán exentos de abonar los servicios académicos.
5) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que estarán exentos de todo tipo de tasas académicas, según dispone la Ley 32/99, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo (BOE nº 242, de 9 de octubre) siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el R. D. 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme.
6) Obtención de una o varias matrículas de honor en el curso académico inmediatamente anterior, dará derecho a una bonificación en los precios públicos sucesivos atendiendo a los estudios que se encuentre cursando:
- En el caso de las enseñanzas renovadas, de las enseñanzas de grado, de máster y de doctorado, la matrícula de honor obtenida en el curso académico inmediatamente anterior dará derecho, en los mismos estudios, a una bonificación en el importe de los precios sucesivos consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponda a la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor.
Este derecho se reconocerá aunque los alumnos o alumnas cambien de ciclo o nivel de estudios. En todos los casos, para el cálculo de la bonificación se tomará el precio establecido por crédito en primera matrícula en la titulación en que se haya producido la obtención de esta mención. No se deberá aportar ninguna documentación.
7) Víctimas de violencia de género: Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313 de 21 de diciembre), gozarán de exención total del pago de los precios públicos y de las tasas para el curso académico 2024-2025. Los estudiantes que se acojan a esta disposición habrán de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
8) Alumnado de programas de intercambio: deberá aportar documento de reconocimiento académico o contrato de estudios en el que consten las asignaturas que matricula, así como la credencial de alumnado del programa de movilidad correspondiente.
9) Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad: las personas que sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, (BOE nº 271, de 10 de noviembre) sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como a los hijos y cónyuges de las fallecidas, deberán aportar documentación que lo acredite.
Protección de datos de carácter personal
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