Sede electrónica de la Universidad de La Laguna
Solicitud de ayudas asistenciales para la matrícula por parte del personal de la Universidad de La Laguna
-
Plazo de presentación:
-
Fecha de inicio:
12/07/2024 10:00:00
-
Fecha de cierre:
30/04/2025 23:59:59
-
Disponibilidad:
Online Abierto
-
Etiquetas:
Información
Para mayor información consulte la Instrucción reguladora.
AVISO: Si no dispone de usuario y contraseña para acceder a la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna, consulte cómo obtenerlos en el siguiente enlace.
Objeto del procedimiento
Tramitar y gestionar para el curso académico 2024-2025 la convocatoria por la que se establecen ayudas asistenciales cuyo objeto es compensar gastos de matrícula a los colectivos de personas que relaciona el artículo 40 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2024 de la Universidad de La Laguna
Descripción
Artículo 40 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2024 de la Universidad de La Laguna regula la compensación de matrícula por estudios universitarios en la Universidad de La Laguna. A este respecto, el personal en activo, jubilado, el que se encuentre en situación de incapacidad física y en servicios especiales de la Universidad de la Laguna tendrá, en los Centros dependientes de la Universidad, para sí, su cónyuge o conviviente e hijos o personas a su cargo por guarda legal, derecho de matrícula gratuita que tendrá la consideración de ayuda de acción social equivalente al importe de la tasa correspondiente.
El mismo derecho tendrán el cónyuge o conviviente e hijos o personas a su cargo por guarda legal del personal fallecido. No obstante, la compensación correspondiente se ejercitará de conformidad con las normas que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno que regularán, en todo caso, los beneficiarios y las condiciones de disfrute del mismo como modalidad de Ayuda de Acción Social Automática.
El artículo 105 del II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral, dispone que el PAS Laboral activo y jubilado tendrá para sí, su cónyuge o conviviente, e hijos o personas a su cargo por guarda legal, derecho a matrícula gratuita en los Centros Universitarios Públicos de Canarias.
Los cónyuges o convivientes, así como los hijos o personas a su cargo por guarda legal del personal fallecido en activo o jubilado, tendrán derecho a matrícula gratuita en los Centros Universitarios Públicos de Canarias para la obtención de un título oficial con validez y eficacia en todo el territorio nacional.
En el caso de hijos o personas a su cargo por guarda legal, este derecho se extenderá solo hasta el curso académico en que cumplan los 30 años de edad y para la primera y segunda matrículas, sin perjuicio de lo que establezcan los Estatutos de cada Universidad.
Beneficiarios:
1. Podrán solicitar ayudas asistenciales para la compensación de los precios públicos de matrícula para el curso 2024-2025.
En las titulaciones oficiales que se imparten en los Centros dependientes de la Universidad de La laguna:
a. El personal de la ULL en activo, jubilado y transferido, así como el que se encuentre en situación de incapacidad física y en servicios especiales, para sí o para su cónyuge o conviviente, hijos e hijas o personas a su cargo por guarda legal.
b. El cónyuge o conviviente, hijos e hijas y personas a su cargo por guarda legal del personal fallecido de esta Institución.
En las titulaciones oficiales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante, ULPGC:
El Personal de administración y servicios laboral de la Universidad de La Laguna, su cónyuge, o conviviente, sus hijos o hijas o personas bajo su guarda legal, o personas en las situaciones familiares recogidas anteriormente de personal fallecido de este colectivo, en virtud de lo recogido en el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.
2. En el caso de hijos o hijas o personas a cargo por guarda legal, estos no podrán superar la edad de 30 años en el curso académico y la ayuda asistencial no cubrirá a partir de tercera o superior matrícula.
Grupo de solicitante (según tipo de beneficiario y matrícula):
1. Ayuda asistencial para la matrícula del personal en situación de activo en los centros propios de la Universidad de La Laguna.
2. Ayuda asistencial para la matrícula de cónyuge/conviviente del personal en situación de activo, en los centros propios de la Universidad de La Laguna.
3. Ayuda asistencial para la matrícula en la ULL de hijos e hijas, o personas que estuviesen a su cargo por guarda legal del personal en situación de activo, en los centros propios de la Universidad de La Laguna.
4. Ayuda asistencial para la matrícula del personal jubilado, el que se encuentre en situación de servicios especiales o de incapacidad física, así como el cónyuge o conviviente e hijos o personas a su cargo por guarda legal de los anteriores, en los centros propios de la Universidad de La Laguna.
5. Funcionarios de carrera de la Universidad de La Laguna transferidos a otra administración pública, así como el cónyuge o conviviente e hijos o personas a su cargo por guarda legal de los anteriores, en los centros propios de la Universidad de La Laguna.
6. Ayuda asistencial para la matrícula de hijos e hijas, así como el cónyuge o conviviente de personal fallecido, en los centros propios de la Universidad de La Laguna.
7. Ayuda asistencial para matrícula en centros adscritos a la Universidad de La Laguna.
8. Ayuda asistencial para la matrícula de PAS Laboral en activo o jubilado, como por los familiares de personal fallecido de la misma (cónyuge, conviviente, hijos e hijas o personas que estuviesen bajo su guarda legal) para matriculaciones efectuadas en la ULPGC.
Para aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de Becas del Ministerio o del Gobierno de Canarias por matrícula, no procederá el otorgamiento de la presente ayuda.
No procederá la concesión de la ayuda para la compensación de gastos de matrícula, si el solicitante ya es beneficiario de otro tipo de beca o ayuda, para la misma finalidad que la que se regula en la instrucción, estando los solicitantes obligados a comunicarlo.
Destinatarios
- El personal de la ULL en activo y jubilado, así como el que se encuentre en situación de incapacidad física y en servicios especiales, funcionarios de carrera transferidos, para sí o para su cónyuge o conviviente, hijos e hijas o personas a su cargo por guarda legal de acuerdo con el procedimiento habilitado en sede electrónica.
- El cónyuge o conviviente, hijos e hijas y personas a su cargo por guarda legal del personal fallecido de esta Institución
Unidad responsable
- Servicio de Recursos Humanos.
- Facultades y Escuelas Universitarias.
- Negociado de Servicios Asistenciales.
Órgano que resuelve
- Vicerrectorado de Estudiantes.
- Gerencia.
Normativa aplicable
• De carácter general.
• Específica:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Decreto del Gobierno de Canarias por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Instrucción Reguladora del Procedimiento de Admisión y Matrícula de Títulos Oficiales de Grado de la Universidad de la Laguna para el curso académico 2024-2025.
- II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.
- Bases de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de la Universidad de La Laguna, Presupuestos 2024.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno para la "Determinación de los Beneficiarios y Condiciones de Disfrute de la Ayuda Asistencial para Compensar los Gastos de Matrícula Universitaria y para las Pruebas de Acceso a la Universidad (EBAU)".
- Instrucción de la Gerencia de la Universidad de La Laguna, por la que se Regula el Procedimiento para la solicitud, tramitación y resolución de las ayudas de matrícula al personal.
Plazo máximo de resolución
Según convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio.
Recursos
Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Referencia del procedimiento
SUBCCC014.
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
Plazo de presentación
El último día del plazo de matrícula establecido, según el calendario que corresponda a los estudios de los que se matricula la persona interesada.
Documentación exigida
- Libro de familia o documento que permita verificar la relación familiar que une a la persona matriculada con la que presenta la solicitud y/o que se reúnen los requisitos para acceder a la concesión de la ayuda, salvo que ya lo hubiera presentado con anterioridad, y la situación familiar no hubiera variado, en cuyo caso se especificará el procedimiento y fecha en que se ha presentado.
- Acreditación del pago de los precios públicos correspondientes a la matrícula en el caso de solicitud de ayuda por parte de los grupos de solicitantes 4, 5, 6, 7 y 8 de la clasificación recogida en el apartado "Grupo de solicitante".
- Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado por parte de los grupos de solicitantes 4, 5, 6, y 8 de la clasificación recogida en el apartado "Grupo de solicitante", así como del grupo 7 en caso de no ser personal en activo, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y la situación no se hubiere modificado, en cuyo caso se especificará el procedimiento y fecha en que se ha presentado.
• La solicitud de “Alta a terceros”, se presentará a través del procedimiento de Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros, para poder recibir el abono correspondiente a la ayuda.
- Acreditación, mediante declaración responsable en la solicitud de ayuda de que el beneficiario ha solicitado beca de la convocatoria general del Ministerio competente o del Gobierno de Canarias, en caso de cumplir los requisitos académicos y económicos para obtenerlas o, en caso contrario, sobre incumplimiento de los requisitos para la obtención.
Requiere abono previo de tasas
Según el caso.
Protección de datos de carácter personal
La presentación del trámite implica la aceptación de la política de privacidad de la Universidad de La Laguna.
Datos de contacto
Facultades y Escuelas Universitarias.
Negociado de Servicios Asistenciales