Sede electrónica de la Universidad de La Laguna
Ayudas a proyectos puente al Plan Estatal de I+D+i
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Plazo de presentación:
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Fecha de inicio:
13/04/2018 00:00:00
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Fecha de cierre:
11/05/2018 23:59:59
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Disponibilidad:
Online Cerrado
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Solicitud
Inicio del procedimiento
Documentación
Adjuntos-
Solicitud del proyecto presentado y que no ha sido financiado.
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Comunicación de la Dirección General responsable del Ministerio.<
Que deniega la financiación o del correspondiente órgano internacional en el caso de ayudas del programa H2020.
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Informe emitido por la ANEP.
Donde quede constancia de la puntuación obtenida o del correspondiente órgano internacional en el caso de ayudas del programa H2020..
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Solicitud del proyecto presentado y que no ha sido financiado.
Información
El contenido de esta ficha es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud y, en su caso, la convocatoria reguladora.
Objeto del procedimiento
Facilitar el mantenimiento durante un año de la actividad de equipos de investigación que hayan venido disfrutando de proyectos de investigación del Plan Estatal en vigor durante los años 2015, 2016 o 2017, y que no hayan obtenido financiación en la convocatoria de 2017. Excepcionalmente podrán ser consideradas solicitudes que hayan sido bien evaluadas en el programa H2020 pero no hayan recibido financiación.
Descripción
Las financiaciones concedidas a través de esta convocatoria tendrán como período de ejecución desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concedan y una cuantía máxima de 4.000 euros. La cuantía finalmente concedida no podrá superar el 75% de las cantidades medias concedidas en la última convocatoria en el área del solicitante, dividida por el número de años.
Con cargo a la financiación que se conceda se podrá realizar cualquier tipo de gasto elegible necesario para la actividad del grupo de investigación. Se excluyen explícitamente los gastos dedicados a la contratación y remuneración de personal, convocatoria de becas, gastos protocolarios y de representación (comidas, actos sociales, obsequios institucionales, etc.) así como los gastos de inventariable informático.
Requisitos
Las ayudas tendrán que ser solicitadas por el investigador principal del proyecto denegado.
No podrán solicitar esta ayuda quienes se hubieran beneficiado de la misma en las convocatorias del Plan Propio de 2017, o estén recibiendo a lo largo del año 2018 una ayuda similar de otros organismos público (como el Gobierno de Canarias o el Cabildo Insular de Tenerife, entre otros).
Todos los miembros del equipo investigador con vinculación a la ULL en el momento de la solicitud deberán haber cumplido con la obligación de puesta al día de su producción científica en el portal del investigador además de facilitar los enlaces a sus correspondientes perfiles de google scholar.
Curriculum Vitae
Será requisito imprescindible para beneficiarse de las ayudas del presente Programa el tener actualizado los datos del Curriculum Vitae en formato normalizado (CVN) en el momento de presentar la solicitud. Se entenderán como actualizados siempre que los currículos tengan fecha de 2018. Una vez que el interesado disponga de la versión final de su CVN en formato PDF (CVN-PDF), deberá anexarlo a sus datos del Portal del Investigador en el espacio habilitado para tal fin.
El Curriculum Vitae Normalizado debe editarse y generarse a través del editor online de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECyT) (https://cvn.fecyt.es/editor/). Es posible a través del Portal del Investigador obtener varios de los datos: tesis, producción científica del interesado (TEMATAI), etc. (https://viinv.ull.es/cvninfo/). Datos de contacto para solicitar ayuda en la cumplimentación y obtención del CVN: sopinve@ull.es.
Será también requisito imprescindible poseer un perfil personal de google scholar donde figure la correcta adscripción del personal PDI a la Universidad de La Laguna. Para la correcta creación/edición de este perfil se dispone de un tutorial en la web de la biblioteca.
Compatibilidad de ayudas
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas que puedan concederse para la misma actividad. En caso de ser concedidas otras ayudas, la ayuda concedida con cargo a esta convocatoria se limitaría a completar el importe de los gastos realizados y que no puedan cubrirse por las otras ayudas concedidas. En todo caso, el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de concurrir otras ayudas para la misma finalidad se deberá comunicar tal circunstancia al Vicerrectorado de Investigación.
Aceptación
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de las convocatorias contempladas en este Plan Propio presupone la aceptación íntegra e incondicionada de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
Difusión
Quienes se beneficien de cualquier ayuda de la presente convocatoria deberán hacer mención al Departamento de adscripción o al Instituto Universitario, en su caso, al que pertenezcan, y a la Universidad de La Laguna en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten o tengan relación con las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria de ayudas a la incentivación de la actividad investigadora, siguiendo las recomendaciones recogidas en el documento de normalización de firma aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de Diciembre de 2015 que se puede consultar en la dirección web.
Igualmente deberán realizar difusión de la actividad objeto de la ayuda concedida, a través de los protocolos que establezca el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de La Laguna, que estarán disponibles en la dirección web señalada en el párrafo anterior.
Resolución
Todas las ayudas serán adjudicadas por Resolución del Vicerrector de Investigación, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la ULL.
Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en la dirección web.
Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.
Se podrá enviar al correo que se haya consignado en la solicitud (dirección de correo institucional), aviso de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen de la obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan relativas al procedimiento.
Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, podrá dar lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones y su reglamento.
No se concederán ayudas a quienes hayan incumplido su obligación de justificación correspondiente al Plan Propio de Investigación del año 2017.
Concesión
Se priorizará la concesión de aquellos proyectos mejor valorados en los informes de evaluación de la ANEP. En ningún caso serán financiables proyectos que hayan obtenido una evaluación “C o D” en la convocatoria de Retos y de Excelencia de la ANEP o equivalente.
Obligaciones del beneficiario/a
Quienes se beneficien de la presente ayuda deberán justificar la realización de la actividad mediante el envío en el plazo de un mes desde la finalización de la misma de un informe final de su desarrollo al correo electrónico del Servicio de Gestión de la Investigación sopinve@ull.es. Igualmente se aportará copia de las publicaciones, comunicaciones y otras formas en que se hayan presentado los datos obtenidos.
Para el cobro de las cantidades correspondientes, el/la beneficiario/a deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación las facturas comprensivas de los gastos realizados, acompañadas de una memoria justificativa de la necesidad del gasto, indicando que dichos gastos deben ser imputados a la presente financiación.
El plazo de justificación de las ayudas se ajustará a las fechas fijadas en las instrucciones de la gerencia de cierre de ejercicio presupuestario. Si transcurridas dichas fechas el interesado no ha presentado la correspondiente justificación, se entenderá que renuncia a la ayuda.
Es obligación del beneficiario/a hacer constar la ayuda recibida por la Universidad de La Laguna en las publicaciones y comunicaciones que se deriven de este proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera de las Bases de Aplicación General.
Es obligación del beneficiario/a hacer llegar, a través de su secretaría, al Vicerrectorado de Investigación, copia de la Memoria presentada como solicitud a la primera convocatoria de Plan Estatal de Investigación que se convoque, desde la adjudicación de esta ayuda y el periodo de ejecución de la misma.
Para más información consulte la convocatoria reguladora.
Destinatarios
Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna.
Unidad responsable
Negociado de Convocatorias y Programas I+D+i Nacionales y Propias.
Órgano que resuelve
Vicerrectorado de Investigación.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
- Reglamento de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Universidad de La Laguna (BOC Nº 244, 14/12/2011).
- Convocatoria de ayudas para la incentivación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna. Año 2018.
Plazo máximo de resolución
Según convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio.
Recursos
Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Referencia del procedimiento
GEPAFI005.
Datos para la tramitación del procedimiento
Medios de presentación
- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna en el procedimiento habilitado a tal efecto.
- No se admitirán solicitudes que se presenten a través de la Sede como “Solicitud general”, ni en soporte papel.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Documentación exigida
- Solicitud de inicio del procedimiento.
- Solicitud del proyecto presentado y que no ha sido financiado.
- Comunicación de la Dirección General responsable del Ministerio que deniega la financiación o del correspondiente órgano internacional en el caso de ayudas del programa H2020.
- Informe emitido por la ANEP con la valoración del proyecto donde quede constancia de la puntuación obtenida o del correspondiente órgano internacional en el caso de ayudas del programa H2020.
- Compromiso escrito de solicitar o participar en un proyecto de investigación, solicitado desde la ULL, en la siguiente convocatoria del Plan Estatal de I+D+I (incluido en la solicitud).
Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
Requiere abono previo de tasas
No.
Datos de contacto
Negociado de Convocatorias y Programas I+D+i Nacionales y Propias. Teléfono: 922319558 / 922845095 / 922319513. Correo electrónico: sopinve@ull.es