Solicitud de equivalencia de títulos extranjeros oficiales de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora

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Information

Para mayor información consulte la Normativa reguladora.

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Objeto del procedimiento

Declaración de equivalencia de títulos extranjeros oficiales de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora.

Descripción

El procedimiento  de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Doctor o Doctora se iniciará a instancia del interesado/a a través del presente procedimiento y adjuntando la documentación requerida en el mismo.
Los actos de instrucción se realizarán por el Negociado de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias (Servicio de Secretaría General Técnica, Registro y Archivo Universitario), en coordinación con la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado (EDEP).
En caso de no existir un Programa de Doctorado afín, el Negociado de Doctorado se lo comunicará al Negociado de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias, quién seguirá con el trámite para que se dicte una resolución por el Rector o Rectora y se le comunicará a la persona interesada, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que formule las alegaciones pertinentes.
No serán objeto de equivalencia en la Universidad de La Laguna los títulos o estudios extranjeros que no tengan relación directa con los conocimientos propios de alguno de los estudios que se imparten en esta universidad. De igual forma, la Universidad de La Laguna no podrá conceder la equivalencia respecto de un título cuyo plan de estudios se haya extinguido o que aún no esté implantado en su totalidad en esta universidad.
Cuando haya un Programa de Doctorado afín, la propuesta de resolución se hará a la vista del informe técnico remitido por la dirección de la Comisión Académica. La Dirección de la EDEP, previa consulta con la Subdirección en materia de doctorado y los organismos que estime oportuno, dará el visto bueno a este informe y el Negociado de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias elevará al Rector o Rectora la propuesta de resolución.
La resolución del Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna, que será motivada, contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
- La concesión de la declaración de equivalencia del título extranjero al correspondiente título de Doctor o Doctora.
- La denegación de la declaración de equivalencia solicitada
El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de declaración de equivalencia.
La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia.
Los certificados de declaración de equivalencia se entregarán a la persona interesada mediante comparecencia en sede electrónica o a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

Destinatarios

Alumnado.

Unidad responsable

Negociado de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias (Servicio de Secretaría General Técnica, Registro y Archivo Universitario).

Organo que resuelve

Rectorado.

Normativa aplicable

• De carácter general
• Específica:
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos para la homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
- Reglamento por el que se establece el procedimento de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor o doctora (BOULL nº 32, 26-04-2024).

Plazo máximo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio.

Recursos

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; si el acto fuera presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente en que de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio.
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si el acto fuera presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente en que de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio (según criterio establecido por el Tribunal Constitucional).

Referencia del procedimiento

RYCCER001.

Datos para la tramitación del procedimiento

Medios de presentación

- A través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.
- Presencialmente, entregando solicitud en el Registro General de la Universidad de La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Documentación exigida

- Documento que acredite la identidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o procedencia (pasaporte), o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (NIE). En el caso de los ciudadanos españoles, será necesario presentar el DNI. 
- Copia auténtica del título cuya equivalencia se solicita (o de la certificación acreditativa de su expedición). El título deberá presentarse legalizado por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla de La Haya. Este requisito no se exigirá a los títulos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. 
- Tesis doctoral (en español o ingles).  
- Curriculum vitae de la persona solicitante (en español o inglés). 
- Breve descripción de los méritos (artículos, ponencias, patentes, proyectos, premios, etc.) del C.V. que justifiquen la vinculación con la tesis (en español o inglés). 
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Requiere abono previo de tasas

Sí.
Los solicitantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna las correspondientes tasas en el curso académico vigente. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente de CajaSiete  ES14 3076 0620 19 2281304523. Para ingresos desde el extranjero ES14 3076 0620 19 2281304523. BIC/SWIFT BCOEESMM076.

Datos de contacto

Negociado de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias.Teléfono: 922319552. Correo electrónico: ofmayor@ull.es